Cambios en el descuelgue salarial y pagos del Fogasa

La Voz

ECONOMÍA

08 jul 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Entre otros motivos, la ley justifica el descuelgue salarial por la disminución persistente de los ingresos. Como novedades respecto al decreto, la ley determina que la caída de la facturación debe ser obligatoriamente de ingresos ordinarios, y que la comparación se hará sobre el mismo período del año anterior. Así, si una empresa tuvo plusvalías en el pasado por la venta de activos, como un local, la caída de ingresos no valdrá como justificación. Y se considerará persistente solo si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo período del año anterior.

Cálculo de la cotización. También se introdujo una enmienda sobre el acceso a la pensión de jubilación, según la cual, a la hora de calcular la base reguladora cuando haya lagunas de cotización, la primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto, con el 50 % de dicha base mínima.

Pagos del Fogasa. Según una propuesta de UPN, en empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas el Fogasa abonará al trabajador una parte de la indemnización de 8 días por año trabajado. No pagará cantidades indemnizatorias en los supuestos de despidos improcedentes.

Retribuciones en la alta dirección en el sector público. A propuesta de UPyD, la ley incluye límites a los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal.