El Derecho frente a la confiscación

Domingo Bello Janeiro CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIV. DE A CORUÑA

ECONOMÍA

02 may 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Son similares las medidas de Chávez en Venezuela para nacionalizar empresas, la expropiación del 51 % de YPF, propiedad de Repsol, impulsada por Cristina Fernández para devolver a Argentina «la soberanía energética», y el anuncio de Morales de expropiar las acciones de la filial de REE, «como justo homenaje a los trabajadores y al pueblo boliviano que ha luchado por la recuperación de los recursos naturales y los servicios básicos».

Después de someter a las empresas sistemáticamente a medidas -en las tarifas o en los compromisos inversores- perjudiciales para sus intereses, que complican su subsistencia y devalúan sus activos bursátiles, con el fin de pagar poco por las acciones confiscadas, se llevan a cabo, al mismo tiempo que se dictan las correspondientes normas justificativas, medidas de ocupación.

Cualquier Estado democrático, en su condición de regulador de la economía, adopta medidas que pueden afectar a las inversiones extranjeras dentro de los correspondientes Appri (Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones) firmados por España con Venezuela, Argentina y Bolivia, que constituyen el marco en cuya virtud el capital privado decide invertir con la protección de la cláusula que permite el arbitraje internacional ante el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), ante el cual se ha reclamado a Argentina por ejemplo por la empresa de electricidad americana AES Corporation en un caso en que participo como árbitro.

Ahora bien, Bolivia o Venezuela se han retirado del Ciadi por lo que en estos países, siempre que se haya revisado la cláusula arbitral de los Aprri y con reserva de la ultractividad de estos años después de su denuncia, para los próximos inversores, no hay ningún tribunal internacional ante el cual el capital extranjero pueda ejercer sus derechos, lo que, desde luego, les resta capacidad para atraerlos.

Sus problemas energéticos no son la carencia de recursos naturales sino de tecnología y de inversión por lo que la tarea que les espera es intentar convencer en el Tribunal de Arbitraje o a la comunidad internacional que se trata de medidas acordes con la seguridad jurídica y adoptadas no por impulsos populistas sino por motivos de interés público general. De lo contrario, aparte de perder el litigio, no será viable convencer a ningún inversor serio. Lo que es esencial para cualquier país en vías de desarrollo.