El propietario navarro, además de perder su casa, que fue subastada y se la quedó el banco por poco más de 40.000 euros, debería pagar otros 30.000 en intereses y gastos para saldar la deuda. Pero la Justicia le ha dado la razón tanto en primera instancia como después en la Audiencia Provincial, al entender que el inmueble cubre el capital prestado.
El portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Adriá Alemany, subraya que la legislación permite el agravio comparativo, porque si una empresa inmobiliaria, que se ha «lucrado» en compraventa de vivienda, no puede satisfacer los vencimientos, se puede acoger a la ley concursal y partir de cero. «La hipoteca ha de ir al bien y no a la persona», reclama.