El Tribunal de la UE valida la norma que impide redondear al alza los intereses de una hipoteca

Juan Oliver BRUSELAS/LA VOZ.

ECONOMÍA

Caja Madrid aplicaba una cláusula que le permitía elevar los tipos hasta un 0,25%

04 jun 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ayer que el Tribunal Supremo de España es competente para decidir sobre la supuesta ilegalidad de una cláusula que Caja Madrid aplicó durante años a miles de clientes que habían suscrito un crédito hipotecario a tipo variable. Esa condición, establecida de manera genérica en todos los contratos, permitía a la entidad redondear al alza y hasta un cuarto de punto los intereses del préstamo, cuando estos subían o bajaban con las sucesivas revisiones del euríbor. Aunque la Justicia europea no se pronuncia sobre el fondo del asunto, su fallo permitirá en la práctica al Tribunal Supremo español confirmar una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid.

El caso se inició en el año 2000, cuando la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) denunció a Caja Madrid por aplicar la cláusula de redondeo, que le permitía, por ejemplo, redondear al 4% la letra anual de una hipoteca cuyo tipo de interés hubiera quedado en del 3,82% con la variación del tipo de referencia, como el euríbor.

Devolver el dinero

En su demanda, Ausbanc reclamaba al juez que ordenara a Caja Madrid eliminar el redondeo de sus préstamos futuros, que recalculara los tipos de las hipotecas que ya habían sido gravados con la cláusula, y que devolviera a los clientes afectados por ella las cantidades irregularmente cobradas.

El juez de Primera Instancia dio la razón a Ausbanc en el año 2000, al considerar que Caja Madrid estaba violando las normas españolas de protección de los consumidores. Dos años después también falló a favor de Ausbanc la Audiencia Provincial de Madrid, a la que había recurrido la entidad que preside ahora Rodrigo Rato. Tras esa segunda derrota, la caja interpuso un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la directiva europea sobre cláusulas contractuales abusivas no prohibía expresamente sus prácticas de redondeo y que, por lo tanto, procedía invalidar las sentencias anteriores.

Cuando recibieron el recurso, y antes de decidir, los magistrados que llevan el caso en el Supremo acordaron plantear al Tribunal de la UE una cuestión prejudicial, en la que le planteaban si, de acuerdo con la normativa europea, es legal que un Estado miembro establezca condiciones más beneficiosas para los consumidores que las que figuran en esa directiva.

Más protección

En su sentencia, el Tribunal de la UE viene a decir que sí: «Los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por la directiva, normas más estrictas que las establecidas en esta, siempre que tengan por objeto garantizar al consumidor un mayor nivel de protección», aseguran los jueces europeos. También añaden que «al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de todas las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española permite garantizar al consumidor una protección efectiva más elevada que la prevista por la directiva».

Caja Madrid aseguró ayer en un comunicado que en todo momento ha respetado la normativa de protección de los consumidores, y que cuando esta cambió en el año 2007, eliminó el redondeo de sus nuevas hipotecas. También recuerda que la sentencia del Tribunal de la Unión Europea no declara la ilegalidad de esa práctica, pero se compromete a acatar la sentencia del Supremo cuando esta se produzca.