Solo un recurso de Zapatero paralizaría la norma

M.?Á.?R.

ECONOMÍA

05 ene 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Los expertos consultados no ven sencillo que el estamento judicial suspenda cautelarmente la aplicación de la nueva ley. La renovación de los órganos de dirección o la variación de la representatividad de las instituciones en estos «no parecen argumentos suficientes» para paralizar la ley, con independencia de que se resuelvan los recursos en el tiempo procesal oportuno. El catedrático de Derecho Constitucional Roberto Blanco Valdés, y el catedrático de Derecho Administrativo José Luis Meilán Gil explicaron los posibles escenarios para los recursos.

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¿Se puede paralizar fácilmente la nueva ley?

En realidad, Rodríguez Zapatero sería el único estamento no judicial capaz de paralizar de inmediato la Lei de Caixas gallega. El artículo 161.2 de la Constitución faculta al presidente del Gobierno a recurrir ante el Constitucional este tipo de leyes. Su acción suspendería de inmediato la aplicación de la norma y abriría un plazo de cinco meses para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo del recurso.

Ante el Constitucional, solo podrían presentar otros recursos, que no acarrearían una suspensión directa de la ley, un grupo mínimo de 50 diputados o de 50 senadores, y el Defensor del Pueblo. La otra opción es un recurso de inconstitucionalidad planteado por cualquier Parlamento de otra comunidad autónoma, aludiendo a problemas competenciales, pero que en este caso, según los juristas consultados, no cabría, dado el fondo de la norma en discusión.

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¿Nadie más puede pedir al Constitucional que deje sin efecto la ley?

Podría hacerlo cualquier juez, en el transcurso de la aplicación de la nueva norma. Para ello sería preciso plantear ante el tribunal una cuestión de inconstitucionalidad. No es un procedimiento que tenga muchos precedentes.

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¿Hay precedentes de suspensión de una ley similar?

No. El último y más reciente ha sido el recurso presentado por un grupo de 50 diputados contra el Estatut de Cataluña. Se pidió la suspensión cautelar, pero pese a que el tribunal admitió el recurso a trámite, no aceptó paralizar la normativa.

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¿Caben recursos de amparo ante el Constitucional?

Sí. Cualquier particular que considere vulnerados sus derechos fundamentales podría presentarlo. Pero no sería un recurso contra la ley en su totalidad, sino contra la aplicación de la misma. No conllevaría necesariamente la paralización de la normativa.

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¿Qué efectos tendrán los recursos contenciosos?

Sin duda serán los más numerosos. Instituciones públicas o privadas, como ayuntamientos, diputaciones o las propias cajas de ahorros, junto a cualquier particular que quiera ejercer este derecho, podrán presentar recursos contenciosos contra los efectos de un acto administrativo derivado de la aplicación de la ley, o contra algún aspecto puntual del reglamento que desarrolla la normativa.

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¿Estos recursos contenciosos paralizarían la aplicación de la ley?

Sería muy difícil que un juez aceptase a trámite los recursos y optase por suspender cautelarmente la ley. No se han argumentado por ahora motivos de suficiente calado para ello. La suspensión se derivaría de la irreversibilidad de las consecuencias en caso de prosperar finalmente el recurso. Y no parece que sea el caso.

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¿Se puede negar alguna de las cajas de ahorros a aplicar la nueva ley tras presentar algún recurso?

No. Hacerlo sería incurrir en alguno de los supuestos posibles para que la Xunta, como ente regulador del sistema financiero de las cajas de ahorros, interviniese directamente los órganos de control de las cajas y destituyese a algunos de sus dirigentes.

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¿Quién tiene que decir sí o no a una fusión con otras cajas de ahorros?

La asamblea general de las cajas, a propuesta de su consejo de administración. Con la nueva ley este procedimiento no varía.

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¿Qué pasaría si la nueva ley estatal anunciada para el 2010 entrase en contradicción con la gallega?

Sería preciso adaptar la normativa autonómica, algo que la Xunta no considera probable que se produzca.