Condenan al Sergas a pagar 35.000 euros a un paciente al que se le extirpó un testículo

Alfredo López Penide
lópez penide REDACCIÓN / LA VOZ

SILLEDA

Cedida

El hombre acudió al PAC de Silleda, pero se erró el diagnóstico de la torsión testicular que sufría, con otros casos en Galicia

24 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 35.000 euros a un paciente por una deficiente asistencia sanitaria en el punto de atención continuada (PAC) de Silleda, donde, según la resolución, se erró en el diagnóstico de la torsión testicular que sufría el afectado. Esto provocó que, días después, en el hospital de Santiago se le tuviese que extirpar un testículo infartado y necrosado.

En la sentencia, que no es firme, el magistrado advierte de que, en la elaboración del fallo, pudo comprobar que en el sistema sanitario público gallego, «al parecer, se están produciendo con reiteración en los centros de salud o en los PAC errores de diagnóstico sobre este tipo de dolencia (torsión testicular), con las mismas consecuencias fatales que las del caso aquí examinado».

En este sentido, expone «supuestos idénticos» al analizado en su resolución sobre los que se pronunció el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, condenando o ratificado condenas indemnizatorias por mala praxis médica en cinco sentencias. Esta situación ha determinado que acordase remitir una copia de la sentencia a la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS), «a fin de que proceda a revisar protocolos y formación del personal de los centros de salud y PAC para evitar o reducir estos errores de diagnóstico».

Caso concreto

En lo que respecta al caso concreto que determinó la sentencia condenatoria al Sergas, refiere que, «de la valoración conjunta de la prueba se concluye que el servicio sanitario público gallego incurrió en este asunto en mala praxis médica, con un resultado lesivo para el paciente por pérdida de oportunidad». Remarca que todos los indicios apuntan a que cuando el demandante fue examinado el 16 de agosto de 2021 en la consulta de Silleda padecía la torsión testicular en fase inicial y que, en ese momento, se produjo un error de diagnóstico.

Argumenta que la doctora que lo atendió concluyó que el dolor se debía a una inflamación por distinta causa. El juez concluye que hubo mala praxis, así como refiere que, tal y como explicó el perito, cuando un paciente joven acude a urgencias con dolor de testículo, la primera patología a descartar, por ser la más probable, es la torsión testicular. Se incide en que la mejor manera de comprobarlo es mediante una ecografía Doppler, por lo que, si en el PAC se carecía de medios se debió remitir «con carácter inmediato, de urgencia, al paciente al hospital de referencia».

El magistrado considera que existió pérdida de oportunidad «evidente», pues en la consulta en Silleda «no había indicios de edema ni necrosamiento en el testículo», por lo que «muy probablemente la torsión se había producido poco antes».

Respuesta de Sanidade

Tras conocer el contenido de la sentencia, desde la Consellería de Sanidade reseñaron que se «traballa de forma permanente para garantir os máximos niveis de certeza nos diagnósticos co fin de reducir os erros puntuais que se producen». De igual modo, lamentaron «as consecuencias deses casos puntuais e asume as responsabilidades que se establecen en cada ocasión», al tiempo que precisaron que, «en relación coas torsións testiculares, a consellería analizará a incidencia dos erros advertidos na senteza e revisará os protocolos asistenciais para melloralos no caso de que sexa necesario, e valorará impartir formación específica sobre esta doenza».