La Audiencia desestimó el recurso de apelación de Ofelia Rey

La Voz

SILLEDA

El fallo recurrido condenaba a la exalcaldesa de Silleda a no ejercer cargos públicos durante siete años

18 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó el recurso de apelación interpuesto por los representantes legales de la ex alcaldesa de Silleda, Ofelia Rey, contra una sentencia de 30 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra.

El fallo judicial condenaba a la ex regidora a no ejercer cargos públicos durante siete años. La Audiencia declaró de oficio las cosas procesales alegando que no se aprecia «temeridad ni mala fe en la interposición del recurso».

En cambio coincide con la jueza que dictó el «que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos para la apreciación del delito de prevaricación» y que la resolución «supone una vulneración fragante y grosera de la legalidad vigente en materia de contratación de las administraciones públicas, la cual había sido advertida previamente por el informe negativo de la fiscalización emitido por la interventora del Concello de Silleda, en el que se exponía con claridad la infracción legal que se podía cometer». La Audiencia considera que fue obviado ese informe de reparo por parte de la apelante que, dice, «impuso su propia voluntad y criterio en la resolución dictada». Defiende que «no cabe apreciar error en la valoración de la prueba porque la que efectúa la Juzgadora de lo Penal es sensata y ecuánime» y no contraviene el derecho de presunción de inocencia.