El contencioso de Pontevedra respalda al gobierno de Rodeiro en su licencia a la granja porcina de Aboldrón

o. p. LALÍN / LA VOZ

RODEIRO

MARCOS MÍGUEZ

12 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra acaba de dictar sentencia que desestima el recurso contra el acuerdo de junta de gobierno de local de Rodeiro de 15 de febrero del 2017, por el que se autorizaba la actividad de una explotación de porcino y se concedía licencia para la construcción de una fosa de purín en Aboldrón a la empresa Explotaciones Porcinas Achacán SC. El fallo impone además las costas a la parte demandante, sin que exceda de 600 euros por cada una de las partes demandadas ?el propio Concello de Rodeiro y la empresa promotora de las obras?.

Los demandantes apuntaban que el Concello de Rodeiro había otorgado a la firma, en junio del 2012, licencia para instalación de explotación de porcino en el mismo lugar de Aboldrón, licencia que fue luego anulada por sentencia del TSXG de 26 de noviembre del 2015 por ser contraria a la legalidad, al no respetar el régimen de distancias a núcleos de población establecido en el RD 324/2000. En febrero del 2017, se concedió licencia de actividad, en una actuación que los demandantes consideraban rayaba «en la frontera de la prevaricación administrativa», al señalar que la sentencia del TSXG dejó clara la distancia de 1.000 metros a cascos urbanos, y a menos distancia se sitúan Aboldrón (21 habitantes), Vilanova (13) y Vilameá (15).

Desde el Concello se contestó que las naves están a más de 500 metros del asentamiento de población o vivienda habitada más cercana, subrayando que ninguno de los tres núcleos citados reúne los requisitos de la Lei 4/15 para ser reconocidos como cascos urbanos y destaca el cambio normativo del decreto de Galicia 72/16. Señala que la norma autonómica no contraviene la normativa estatal «sino que la complementa», indicando por ello que la interpretación del TSXG en su sentencia del 2015 «queda sin fuerza al haber efectuado el legislador una interpretación imperativa y auténtica, y con rango de ley». Añade que el Concello sí bordearía la prevaricación de no aplicar la ley vigente. La empresa también apunta los cambios legislativos para defender la licencia.

El juzgado pontevedrés señala que «no les falta razón a las demandadas al señalar que realmente lo que se cuestiona por la parte actora es la constitucionalidad misma de la norma autonómica, por entender que invade competencia estatal, o, más bien, se excede de la competencia que a la Comunidad Autónoma Gallega corresponde en cuanto al desarrollo de la normativa básica estatal en la materia». Pero añade que no consta recurso de inconstitucionalidad sobre la disposición de la Xunta. Entiende que la norma aplicada por el Concello de Rodeiro no contraviene la normativa estatal básica ni el reparto de competencias Estado-Xunta, por lo que refrenda los acuerdos de la junta de gobierno en litigio.