Condenan al Sergas tras fallecer un hombre de un infarto en el centro de salud de Lalín

LALÍN

Miguel souto

El TSXG establece una indemnización de 20.000 euros a su pareja, en un caso que se remonta al 2019 y donde el triaje inicial lo efectuó una administrativa

30 oct 2024 . Actualizado a las 16:21 h.

La sección primera de la Sala do Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 20.000 euros a la pareja de un hombre fallecido a causa de un infarto en el centro de salud de Lalín. Los hechos ocurrieron en septiembre del 2019, cuando contaba con 70 años, y los magistrados consideran que hubo una pérdida de oportunidad para haber atendido de forma adecuada al enfermo. Había acudido a urgencias del servicio de atención primaria lalinense, pero en el triaje realizado por una administrativa no se le comunicó a la médica el motivo de la demanda de atención inmediata y fue instado a esperar un hueco entre los pacientes ya citados para ser atendido. El hombre declinó esperar y regresó a domicilio, acudiendo de nuevo por la tarde ya con cita, pero falleció en el propio centro de salud.

El paciente había acudido a las 13.24 horas por sus propios medios hasta las urgencias del ambulatorio de Lalín, presentando dolores abdominales, de testículo y náuseas, como recoge el fallo del TSXG. Fue remitido a la sala de espera por estar la facultativa que habría de asistirle atendiendo en ese momento a enfermos con cita programada. «Cansado de esperar, reiteró la solicitud de atención urgente y, al no ser inmediata, pidió cita para esa misma tarde, rechazando la que se le ofrecía a las 15.00 horas para coger la de las 18.50», se expone en la sentencia. Cuando ya no estaba en el centro médico fue llamado para recibir asistencia médica a las 14.48 horas. El paciente llegó directamente a la sala de espera ya por la tarde para aguardar a que su médica de cabecera lo llamase a la consulta y, como consta en la resolución judicial, en ese momento se desmayó de forma inesperada. A pesar de ser atendido de forma inmediata, movilizándose incluso un helicóptero del 061 para su traslado a un hospital, el hombre falleció tras 45 minutos intentando ser reanimado a consecuencia de un infarto.

Los magistrados entienden que se produjo una pérdida de oportunidad de haber sido atendido con antelación, derivada de «la falta de comunicación debida por la administrativa a la facultativa de los síntomas que presentaba el paciente para hacer posible una valoración médica de los mismos que determinase su carácter o no de urgentes a los efectos de prestar una atención más inmediata». El alto tribunal cree probado que «las oportunidades o expectativas para el enfermo habría sido otras» si hubiese sido un facultativo quien valorase el estado del paciente. Creen por ello que la forma de actuar en este caso sí supuso una pérdida de oportunidad para este hombre, destacando además «que no puede obviarse que la falta de atención inmediata vino motivada por el hecho de que la administrativa que le atiende a la llegada al centro de salud, según ella misma indicó, no consideró de gravedad el estado del paciente, manifestado que, de hecho, aunque apuntó como urgente la asistencia, ni siquiera comunicó a la facultativa los síntomas que había referido». «Quizás, aunque ella no los valoró como graves, la médica podría haberlo considerado de otro modo, y más atendiendo a los antecedentes médicos del paciente», remarcan desde el TSXG.

En la sentencia, que aún no es firme y puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se recogen también los argumentos esgrimidos por el Sergas. Consideran que «no existe ningún nexo causal entre el desgraciado y fatal desenlace y la asistencia sanitaria ofrecida». Aluden a los «signos inespecíficos» apuntados por el hombre al acudir por primera vez al centro de salud de Lalín, indicándole pese a ello que subiera a la consulta de la doctora para ser reconocido cuando hubiera hueco entre los pacientes con cita. Lo hizo por las escaleras, aducen, aunque hay ascensor, rechazando al llegar la consulta propuesta para las 15.00 horas por motivos de una reunión familiar y la pospusieron para las 18.50. Argumentan que «el propio paciente no percibía la gravedad de la situación, de otro modo hubiese esperado, tampoco la asistencia se demoró», rechazando como aducía la parte demandante que presentase síntomas evidentes de infarto «porque nadie con ellos sube las escaleras de un piso a pie pudiendo hacerlo en ascensor ni retrasa la cita médica porque a la hora de la comida no le conviene».