Una sentencia obliga a reformar la rotonda de la N-525 en Donramiro

Rocío Perez Ramos
Rocío Ramos LALÍN / LA VOZ

LALÍN

E CUIÑA

El Juzgado exige al Concello de Lalín a que la rebaje la rasante hasta su estado inicial

15 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra estimó un recurso interpuesto por un vecino y condena al Concello de Lalín a reponer la rasante elevada cuando se llevó a cabo la obra de la rotonda situada en el cruce de la avenida de la Estación con las avenidas de Madrid, Montserrat y Xosé Cuíña, lo que supone devolver la zona a su estado anterior y tumbar la rotonda. El demandante argumenta, según consta en la sentencia, que con las obras de la rotonda «se elevó artificiosamente la rasante del vial, enterrándose parcialmente el bajo del edificio, con lo que se hizo inviable el portalón de acceso a su local, provocándose la entrada de aguas pluviales por ese punto».

En el fallo se explica que el vecino había presentado los días 8 de mayo y 29 de septiembre del 2019 la reposición de la legalidad urbanística que consideraba habían sido vulneradas con las obras de urbanización de la rotonda y que fueron presuntamente desestimadas. El proyecto de la rotonda fue aprobado el 29 de septiembre del 2017 y las obras finalizaron y fueron recibidas el 20 de diciembre de 2018 por el anterior gobierno cuatripartito.

El Juzgado, que condenó al Concello de Lalín, a pagar las costas, refiere en la argumentación que «el nudo gordiano del litigio radica en determinar si el proyecto constructivo de la glorieta o rotonda (y las obras ejecutadas a su amparo» es compatible o no con las rasantes del vial establecidas en el Plan Parcial que ejecutada, en el concreto punto de contacto con la fachada del bajo del edificio número 45».

El alcalde, José Crespo, informó de la sentencia a los portavoces en una reunión y la que se acordó, por consenso, recurrir. En su contestación a la demanda, el Concello de Lalín argumentó que el demandante no acreditaba ser el propietario del local y que el Plan Xeral de Lalín «no prevé rasantes para la zona en concreto donde estaba prevista rotonda» y «solo existen cotas de nivel de superficie» indicando que «nos se establecen rasantes para el punto concreto». El edificio lindaba con suelo no urbanizado, clasificado como urbanizable en el PXOM, cuya ordenación detallada se estableció en el SUE-3 aprobado en julio del 2010. Indican que «e su ordenanza 2.3.5 se permite la modificación de las rasantes para ajustarse más a las características del terreno». Añaden que «solo existía una rasante preexistente que era la frontal que da a la avenida de la estación «la cual ha sido respetada, sin modificación alguna para la construcción de la rotonda.

El Concello alegaba que era una simple obra de ensanche y mejora, que las cotas definitivas están prácticamente a la cota de la rasante actual y que «el local dispone de tres frentes a viales públicos y que el conflictivo «ya se hallaba semienterrado en origen. No llegó a implantarse ningún uso efectivo en él» y que «carece de licencia de actividad y de vado para vehículos». El juzgado echa en falta para acreditar la versión municipal, que se propusiera como testigos-peritos a los técnicos que participaron en la redacción, dirección, supervisión y ejecución del proyecto.

Recurso de apelación ante el TSXG y posible promoción de inejecución mediante prueba

Los portavoces acordaron por consenso, recurrir. La fórmula es un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El Concello es condenado a reponer las rasantes a su estado original lo que supondría, de facto, hacer desaparecer la rotonda. El juzgado pontevedrés considera, también teniendo en cuenta los informes de tres peritos periciales, que las obras modificaron la rasante y que esa alteración generó un escalón que va de unos 37,5 a 59,5 centímetros en la parte más alta. En la sentencia se apunta también que en el proceso ninguna de las partes habló de la posible imposibilidad física de levar a cabo esta minoración de la rasante, ni del coste desproporcionado que podría conllevar, ni sobre posibles derechos indemnizatorios o compensatorios «que de concluirse tal imposibilidad, podrían generarse en beneficio del actor».

Se puntualiza asimismo que si la Administración considera que esa ejecución de la sentencia es técnicamente imposible «deberá promover el correspondiente incidente judicial de inejecución, aportando prueba rigurosa». El Concello de Lalín fue condenado al pago de costas judiciales que ascendieron a 700 euros más IVA.

Una obra muy necesaria, que costó algo más de 160.000 euros

La construcción de la rotonda mejoró de forma notable la conexión entre Lalín y Donramiro. Mejoró la fluidez del tráfico y erradicaba un punto negro para la circulación y para el paso de los peatones ganando en seguridad en una zona donde eran frecuentes los accidentes. Los trabajos fueron ejecutados por la empresa Taboada y Ramos, por un montante de 160.936 euros. La obra llevada a cabo por la adjudicataria, según se apunta en la sentencia, se llevó a cabo siguiendo el proyecto. El 18 de diciembre del 2018, el entonces regidor, Rafael Cuíña, señalaba que había tenido «unha execución perfecta» y recordaba que los trabajos habían requerido la firma de convenios con once propietarios. La rotonda se financió con cargo al superávit de la cuenta del 2016 y en el centro se ubica una escultura de Salvador López Torres que evoca el castro de Donramiro.