El Supremo rechaza el recurso del estradense condenado por una agredió a su exjefe

j. b. A ESTRADA / LA VOZ

DEZA

La sentencia de la Audiencia Provincial le condenó a siete años y seis meses de prisión, además de pagar indemnización

15 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó inadmitir el recurso de casación presentado por la defensa del estradense condenado por la Audiencia Provincial por agredir a su exjefe con un machete. Considera que contra ese fallo dictado en primera instancia solo cabría recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. La Audiencia había considerado al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, por el que debe cumplir siete años y seis meses de prisión. Esa sentencia se dictó en octubre del pasado año.

El juicio se celebró el día 10 de octubre en la sección segunda de la Audiencia Provincial, tras una primera suspensión de la vista fijada el 24 de septiembre, por la ausencia del forense cuyo testimonio las partes consideraban determinante. Durante la sesión el acusado dijo que no sabía lo que había ocurrido el día del suceso, el 8 de diciembre del 2015, apuntando que «se me nubló la vista, no sé lo que pasó». En su declaración también incidió en que confesó ante la Guardia Civil que había tenido un incidente con su jefe, en un estacionamiento de la parroquia estradense de Arnois. Se había citado con él supuestamente para arreglar un conflicto laboral. En la vista la defensa alegó que el acusado solo debía responder por un presunto delito de lesiones, con atenuantes al haber confesado en su momento los hechos.

Además de la condena de cárcel, la Audiencia Provincial también fijó en concepto de responsabilidad civil el pago de una indemnización al agredido por distintos conceptos, entre ellos 40.000 euros por las secuelas permanentes que le impiden totalmente la realización de la actividad habitual del incapacitado, así como 5.770 por los días que tardó en curarse y 18.000 por las secuelas tanto fisiológicas como estéticas; y por último, 2.300 euros por la intervención quirúrgica. Tampoco el condenado puede acercarse a menos de doscientos metros del domicilio o el lugar que frecuente el agredido durante un período de diez años. En el recurso de casación inadmitido se argumentaban infracciones de distintos preceptos constitucionales, así como de la ley de amparo del Código Penal.