El TSXG ratifica la sentencia que obligó al Concello estradense a hacer cambios en la RPT

La Voz A ESTRADA / LA VOZ

DEZA

miguel souto

21 sep 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de desestimar un recurso de apelación contra una sentencia de 31 de julio del 2018 del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pontevedra, sobre la impugnación de la RPT del Concello de A Estrada.

El apelante reclamaba ante el TSXG la nulidad total y absoluta de la RPT del ayuntamiento estradense ?como había hecho ya ante el juzgado pontevedrés?, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del 23 de junio del 2016. Demandaba así condenar al Concello a retrotraer el procedimiento al momento inicial, reelaborando el organigrama y las fichas de los puestos de trabajo, mediante un análisis objetivo de las características y funciones de los puestos de trabajo municipales. La sentencia, sin embargo, ratifica el fallo del contencioso de Pontevedra que había estimado parcialmente los recursos planteados ?el del apelante entre ellos? por representantes de FSP-UGT, CSIF, CIG y varios policías locales, estableciendo que varios apartados de la RPT no eran conformes a derecho y declarando su nulidad parcial. Así, condenaba al Concello estradense a realizar las actuaciones necesarias para su corrección.

Las cuestiones que citaba la sentencia de julio del 2018, que ahora ratifica el TSXG, eran incluir en la RPT la cuantificación de los complementos; incluir la plaza de jefe de la Policía Local; corregir la forma de ponderar los valores de los complementos, que ha de ser lineal y no en función de grupo o categoría profesional; incluir como aspectos a tener en cuenta al valorar el complemento específico ?ya sea dentro del factor penosidad o del factor dedicación? lo relativo a la prestación de las jornadas ordinarias de trabajo a turnos, con noches, sábados, domingos y festivos con la valoración correspondiente; corregir las valoraciones efectuadas de determinados factores para unos concretos puestos de trabajo; completar o precisar las funciones para otros puestos; incluir el catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad; y recabar el informe del departamento de Intervención con carácter previo a la aprobación definitiva de la RPT.