La Audiencia absuelve a Adolfo Campos de un delito de continuado de prevaricación

La Voz

DEZA

24 jul 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió al alcalde de Dozón, Adolfo Campos Panadeiros, de un delito continuado de prevaricación. El fallo revoca la condena de inhabilitación por un plazo de nueve años dictada en su día por el Juzgado de lo penal número 3 de Pontevedra. La sentencia de la Audiencia tiene el número 151/2009 y fue dictada, según afirma el Concello de Dozón, el pasado día 15. De esta manera se estima el recurso de apelación interpuesto por el alcalde.

La denuncia por un supuesto delito continuado de prevaricación fue presentada por la funcionaria Ana Lois Navaza. Los hechos referenciados se iniciaron en el año 2001 con una denuncia de Anna Lois, funcionaria del Concello de Dozón y delegada sindical por la CIG, contra el alcalde. Acusaba al regidor de un presunto delito continuado de prevaricación, otro contra los derechos de los trabajadores y uno contra la integridad moral.

El 19 de febrero del 2008 el Juzgado número 3 de lo Penal de Pontevedra condenó al alcalde como responsable de un delito continuado de prevaricación con inhabilitación por espacio de nueve años para ocupar un empleo o un cargo público. Desde el concello se recuerda que la sentencia se dictó en contra «del criterio del Ministerio Fiscal que no apreciaba ningún delito en la actuación del alcalde». El juzgado absolvía al regidor de los otros presuntos delitos que se le acusaba.

El 2 de julio de 2008 la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra estimó el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores del alcalde y declara la nulidad de la sentencia del juzgado número 3 de lo penal de Pontevedra y la remite de nuevo al juzgado para que proceda a una nueva resolución. El 27 de octubre del 2008 el juzgado emitió una nueva sentencia en los mismos términos que la anterior y manteniendo la condena de inhabilitación. Ante esta sentencia el regidor volvió a interponer un nuevo recurso de apelación que revoca la sentencia del juzgado y absuelve de nuevo al alcalde. En el fallo, explican desde el Concello de Dozón, «los magistrados de la Audiencia indican que no aparece probado en ningún momento el ilícito penal respecto a las resoluciones dictadas por el alcalde y que constituyen el objeto de la denuncia». Al mismo tiempo mencionan que las resoluciones fueron también valoradas por la jurisdicción contencioso-administrativa y que «una cosa es la legalidad administrativa que determina la nulidad del acto y otra que es ilegalidad sea también penal». Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.