El Supremo da luz verde a A Estrada para comprar la Torre de Guimarei

DEZA

10 ago 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

a estrada | El Tribunal Supremo acaba de dar vía libre al Concello de A Estrada para comprar la Torre de Guimarei. En una sentencia dictada el día 16 de julio, el Tribunal desestima el recurso presentado por los actuales propietarios contra la orden de retracto de la Consellería de Cultura que daba al Concello de A Estrada la posibilidad de adquirir el monumento pese a que ya había sido vendido a un particular.

El conjunto artístico de Guimarei se compone de un pazo de finales del siglo XVIII y de una torre medieval. Sólo esta última está protegida por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Tanto la torre como el pazo y los terrenos colindantes eran hasta la década pasada propiedad de los condes de Rubianes. Cuando el Concello de A Estrada intentó negociar con ellos la compra del conjunto arquitectónico para ponerlo en valor se topó con que la propiedad ya había sido vendida, de forma irregular, a la familia Boullosa Gastañaduy. Según la legislación patrimonial, la administración pública debería haber sido informada de la venta del BIC, ya que posee derecho de tanteo sobre él. Si la administración estuviese dispuesta a pagar la misma cantidad que cualquier particular interesado en la compra, el monumento tendría que ser vendido obligatoriamente a la administración. En el caso de la Torre de Guimarei, la compra ya se había hecho efectiva sin previo aviso, por lo que el Concello tuvo que hacer valer el derecho de retracto. El 9 de marzo del año 2000, tras una larga campaña de presión por parte del Concello, con acuerdo plenario y recogida de firmas incluida, la Xunta dictó una orden por la que se ejercitó el derecho de retracto a favor y por cuenta del Concello de A Estrada. El nuevo propietario recurrió la orden, pero una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le dio la razón al Concello el 13 de febrero del 2002. El titular recurrió entonces al Tribunal Supremo, que acaba de reconocerle de nuevo al Concello estradense el derecho de retracto.

La sentencia afirma que, en contra de lo que alegan los actuales propietarios, el ejercicio de la acción del retracto se realizó dentro de los seis meses de plazo legal, ya que la fecha que se toma como válida es la del momento en el que el Ayuntamiento tuvo conocimiento real de las condiciones esenciales de la transmisión.