Además, la multa al Atlético de Madrid, por los incidentes en el derbi madrileño, se reduce de 45.000 a 3.000 euros
17 oct 2024 . Actualizado a las 13:00 h.El recurso presentado por el Atlético de Madrid al castigo impuesto por la Federación Española de Fútbol, tras el encuentro contra el Real Madrid, que consistía en el cierre parcial del fondo sur durante tres encuentros, ha tenido como resultado ya que Apelación redujo la misma a un partido.
Además, también se rebaja la multa al club rojiblanco a 3.000 euros, cuando en la primera resolución, la del Comité de Competición, era de 45.000 euros por el lanzamiento de objetos a la zona donde estaba el portero del Real Madrid, Thibaut Courtois.
En este escenario, el Atlético de Madrid podría acatar la sanción o en el caso de no estar conforme, tendría la posibilidad de acudir al TAD para reducir aún más la misma.
El Comité ha mantenido parte de la sanción al considerar que el Atlético «es responsable de los hechos recogidos en el acta arbitral y en el informe del Oficial Informador», ya que «se ha acreditado suficientemente la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y la adopción de medidas previas y coetáneas a los hechos».
«El hecho de que estos lanzamientos se produjeran hasta en tres ocasiones diferentes revela que las medidas reactivas implementadas no fueron suficientes para contener y prevenir la persistencia del desorden y, más importante aún, para evitar que el partido tuviera que llegar a suspenderse», afirma.
El fallo señala que «más preocupante aún es que varias personas en los sectores afectados por los incidentes permanecieron con el rostro cubierto y enmascaradas incluso durante todo el tiempo que duró la suspensión del encuentro, sin que el club hiciera ningún esfuerzo visible, o al menos no ha logrado acreditarlo en sus alegaciones y escrito de recurso, para identificar y expulsar a estos individuos del estadio, lo que evidencia una falta de acción adecuada en ese sentido».
«Si bien se conocía la zona concreta de la grada en la que se situaban estos individuos, el club no demostró una conducta proactiva destinada a su identificación y expulsión, como lo exige el deber de diligencia reforzada aplicable en estos casos. Aunque el club alegue dificultades para llevar a cabo esta tarea, este Comité considera que la dificultad no exime de la obligación de intentarlo, aunque el esfuerzo no hubiera tenido éxito», asegura.
No obstante, para reducir la sanción, Apelación sí ha tenido en cuenta medidas adoptadas por el Atlético de Madrid, especialmente durante la suspensión del encuentro, que a su juicio «fueron efectivas, permitiendo que el partido se reanudara y finalizara con normalidad»
Por ello, estima la petición de aplicar el artículo 107.1 del Código Disciplinario de la RFEF en lugar del 76.2 que aplicó el Comité de Disciplina y entiende que la sanción de la clausura parcial del estadio por un partido, junto con la imposición de una multa fijada en tres mil euros «es adecuada, ajustándose a la gravedad de la infracción, y proporcional».
El Comité precisa que el importe de la multa se ha fijado en su mitad inferior, en consideración a la colaboración del club en la identificación de las personas responsables de los hechos como atenuante, recogida en el artículo 10 del Código Disciplinario de la RFEF.
Apelación no ha estimado la petición del club de reducir también de 7 a 3 el número de sectores afectados por el cierre, dado que en sus alegaciones no ha podido desvirtuar lo señalado por el árbitro Mateo Busquets Ferrer en el acta sobre la localización de los incidentes y mantiene que el cierre afecte de los sectores 127 a 133 y no solo al 129, 130 y 131.
El Comité mantiene parte de la sanción al club, ya que pese a valorar «de manera adecuada y loable el esfuerzo y las medidas adicionales adoptadas por el Atlético de Madrid, considera que, a pesar de ello, existen aspectos que podrían haberse gestionado mejor y se podrían haber implementado medidas adicionales».