¿Cómo quedan las competencias del CSD y la APESAD?
La Agencia Estatal Antidopaje mantiene todas las competencias en materia de controles, investigación y sanción del dopaje, mientras que la protección de la salud de los deportistas vuelve al CSD. Cambia el nombre de la ley orgánica y el de la propia agencia, desde ahora dirigidas exclusivamente a la lucha contra el dopaje en el deporte. De esta forma, la Agencia Estatal Antidopaje podrá centrarse en su fin natural, lo que previsiblemente dará lugar a mejores resultados y a una mayor protección del deporte limpio. Según la nueva ley, esta decisión está encaminada al reforzamiento e intensificación de las medidas antidopaje por parte de nuestra Agencia Estatal Antidopaje.
Las sustancias de abuso, con sanciones menos severas
Más allá de las cuestiones de desarrollo legal, la efectividad real de la puesta en práctica de lo establecido en la ley tendrá una incidencia directa en la lucha contra el dopaje en España y en la limpieza del deporte español.
¿Qué cambios hay en las sustancias prohibidas?
Los cambios en la lista de sustancias prohibidas son continuos. Todos los años, el CSD aprueba una resolución incorporando las novedades del Estándar Internacional de la AMA. En la nueva ley se incluyen las denominadas sustancias de abuso, definidas como aquellas de las que la sociedad abusa con frecuencia en contextos distintos del deportivo, que tendrán un régimen sancionador especial, más benevolente.
¿Y en los castigos?
La sanción estándar seguirá siendo de 4 años, de forma que el deportista suspendido por motivos de dopaje no podrá participar en la siguiente edición de los Juegos. En cuanto a los deportistas aficionados, podrán recibir una amonestación cuando no exista culpa o negligencia grave, y tendrán que participar en programas educativos o de rehabilitación. La ley trata de garantizar que las sanciones más severas se impongan a los deportistas que más se lucran con el dopaje.
¿Ataja las irregularidades en los controles?
El procedimiento para la realización de los controles antidopaje está regulado desde el año 2009, no viéndose afectado por la nueva ley orgánica. La Agencia Estatal Antidopaje debe garantizar que no se cometen irregularidades durante los procedimientos de control que podrían llevar a la anulación de los positivos. Durante el ciclo previo a los Juegos Olímpicos de Tokio, algunos controles, sin que aún se haya determinado cuántos exactamente, se han llevado a cabo con un solo agente de control o sin cumplimentarse el formulario de cadena de custodia que aprueba el propio Consejo Superior de Deportes. Una cantidad importante de deportistas aficionados han sido sancionados a pesar de estas irregularidades, si bien algunos de ellos han resultado finalmente absueltos por falta de fiabilidad del resultado analítico obtenido en el laboratorio de la AEPSAD.
Alberto Yelmo es doctor en Derecho y asociado en la boutique legal EDBA, especializada en procedimientos contra el dopaje.