Las nuevas restricciones para el público en los estadios: 150 personas en espacios abiertos y 60 en los cerrados

La Voz

DEPORTES

César Quian

En el caso de los eventos en exteriores, se podrá llegar hasta las 300 si el organizador recibe autorización de la Dirección Xeral de Saúde

25 oct 2020 . Actualizado a las 11:53 h.

Imágenes como las que se vivieron en Riazor, A Malata o O Vao el pasado fin de semana, no se repetirán esta jornada. Y no solo se trata de fútbol. También el baloncesto, el hockey o el balonmano. El deporte no se libra de las medidas restrictivas de la Xunta ante el aumento de incidencia de la pandemia y, aunque se seguirá permitiendo público en estadios y pabellones, la presencia de aficionados quedará reducida al mínimo.

El DOG publicó este miércoles las nuevas normas que regirán también el deporte durante un período de 14 días. En lo que respecta a la asistencia a partidos, las condiciones cambian. La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán seguir desarrollándose con público, siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50 % de la capacidad permitida. Ahora bien, el DOG aclara que, independientemente de las localidades de las que disponga el recinto, no se podrá superar las 60 personas en los pabellones cerrados ni las 150 en instalaciones al aire libre. La asistencia será todavía menor en los ayuntamientos y comarcas con restricciones más severas. Un ejemplo es Santiago, en donde el aforo máximo queda reducido a la mitad (35 personas en interiores y 75 en exteriores).

El documento que entra este jueves en vigor recoge una excepción. Los responsables de los eventos deportivos podrán solicitar, presentando previamente un protocolo de prevención de contagios que garantice la seguridad de los asistentes, un aumento del aforo hasta las 300 personas que deberá ser validado por la Dirección Xeral de Saúde. Dentro de esas 60, 150 o 300 personas, no se contabilizan los miembros del personal de los clubes.

Federados y no federados

Mientras que los deportistas federados podrán seguir practicando su modalidad sin más restricciones que las ya imperantes en los protocolos, los deportistas no federados tendrán que acogerse a las nuevas normativas vigentes desde ya y se permiten únicamente las modalidades sin contacto físico. En el caso de la práctica deportiva no federada de forma colectiva, el máximo permitido será de cinco personas de manera simultánea --sin contar al entrenador--. En el caso de los ayuntamientos con medidas más restrictivas, solo se podrá practicar deportiva de manera colectiva si se hace con convivientes. Si los deportistas se ejercitasen en instalaciones cerradas, el aforo no podrá superar el 50 por ciento.