En su reclamación ante la Junta Electoral, el Básquet Coruña se quejaba de que fuese la secretaria general de la Federación Gallega de Baloncesto (FGB), Susana Fernández (que representaba al Rosalía) recibiese a los votantes, y de que no se le hubiese comunicado al Leyma con anterioridad la imposibilidad de acudir con varias delegaciones de voto. Alude al «carácter absolutamente injustificado de la negativa» y lamenta no haber podido tener acceso al censo. En su recurso al TAD, el Leyma recoge que se reiteró «la prohibición a ejercer los representaciones que le habían sido conferidas, sin que en dicha resolución figure un solo argumento en el que se pueda basar, aunque fuera de manera tangencial, tal decisión», lo que considera «una infracción muy grave de las previstas en el artículo 76 de la Ley del Deporte».
El TAD, en su expediente 225/2020 resuelve que «en relación con las personas jurídicas el criterio no es exactamente el mismo que con las personas físicas y el voto secreto, porque por su condición de personas jurídicas han de actuar necesariamente a través de una persona física». «Lo que pudiera considerarse no solo lícito sino legítimo deja de serlo cuando estamos ante una decisión que no se ampara en norma alguna, que parece contradecirla y que además es esgrimida en el momento mismo de la votación, de forma que no existe posibilidad temporal para que quienes designaron a dicho representante puedan ejercitar su derecho de voto directamente a través de su representante legal».