Las normas para hacer deporte este fin de semana si estás federado

Pablo Penedo Vázquez
Pablo Penedo VILAGARCÍA / LA VOZ

DEPORTES

Marcos Míguez

El CSD aclara que los menores de 14 años y los técnicos y árbitros pueden entrenarse también de 6 a 10 y de 20 a 23 horas, y que los deportistas pueden trasladarse en vehículos de motor a sus puntos de preparación

07 may 2020 . Actualizado a las 23:57 h.

Desde el 14 de marzo no hay actividad en España que escape a la servidumbre de la consulta diaria al Boletín Oficial del Estado, a fin de conocer los sucesivos nuevos márgenes de su actividad al avance del estado de alarma por la pandemia del covid-19. El mundo del deporte no es ajeno a ello. Como tampoco a la necesidad de multitud de aclaraciones a un texto, el del BOE, que el pasado domingo despachaba en página y media las condiciones de trabajo en la Fase 0 de la desescalada de los deportistas, profesionales y Deportistas de Alto Nivel (DAN) por un lado, y el resto de federados por el otro. El Consejo Superior de Deportes, máximo órgano rector del deporte en España, habilitó en su página web un documento denominado FAQs, destinado a la aclaración de dudas que le van transmitiendo los diferentes agentes del sector, desde federaciones nacionales y autonómicas, a particulares. Se trata de un documento dinámico, que acumula ya varias versiones, incluso con más de una actualización diaria, y que ha dado lugar hasta a cambios radicales de criterio en cuestiones tan sensibles como el marco legal de entrenamientos de menores de 14 años en el plazo de media semana. Estas son algunas de las últimas novedades respecto a los deportistas federados, el grueso de los afectados por la disposición general dictada el pasado domingo por el Ministerio de Sanidad referente a la práctica deportiva profesional y federada.

¿Tiene permitido un deportista federado el uso de un vehículo de transporte para acudir a su zona de entrenamiento?

Sí, salvo la duda de las embarcaciones a motor. Esta es una pregunta que se hacían buena parte de los deportistas federados obligados a cubrir distancias de varios kilómetros para poder entrenarse. Sobre todo, los de disciplinas acuáticas, desde el piragüismo y el surf a la pesca, debiendo cruzar todo su municipio en algunos casos. Un tuit de la Delegación del Gobierno en Galicia en el arranque de la Fase 0 había respondido afirmativamente a la pregunta trasladada por la Federación Galega de Espeleología. Sin embargo, la falta de un documento oficial que así lo acreditase inhibió hasta ayer a multitud de deportistas federados, temerosos de una posible sanción de ser parados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en su vehículo, sobre todo aquellos que necesitan transportar su material deportivo. El escrito aclaratorio del CSD da cobertura legal a este tipo de uso de vehículos, poniendo fin a «unos días de locura», como los calificó Javier Núñez, presidente de la Federación Galega de Pesca Submarina. Con una duda, el uso de embarcaciones de motor para poder acceder a zonas de entrenamiento más allá de los primeros metros de agua frente a la costa. En este sentido, la última actualización del documento del CSD destinado a la aclaración de dudas dejaba lugar a la libre interpretación, informando de que «un deportista puede usar su vehículo propio para desplazarse hasta el entorno natural en el cual desarrolla su actividad, salvo que la autoridad municipal limite el acceso por los motivos oportunos y dentro de sus competencias». De ahí que haya federaciones que ayer mantenían su recomendación de abstenerse del uso de embarcaciones de motor a sus federados en espera de conocer la letra pequeña de la Fase 1 de la desescalada. «Le estamos diciendo a la gente que tenga un poco de paciencia, porque nosotros no lo tenemos claro. Es otra de las cosas que tenemos pendientes de aclaración», comenta Javier Núñez.

¿Puede un deportista federado acudir a otro municipio diferente al suyo si su disciplina lo requiere?

No. El último documento del CSD reitera que en la Fase 0 de la desescalada la movilidad en el mundo del deporte solo superará el límite municipal en el caso de los profesionales y DAN, y limitada a la provincia. Una circunstancia que da lugar a situaciones como que la mayoría de los deportistas federados de pesca submarina sigan sin poder practicar su especialidad al vivir en concellos del interior, o hacerlo en tantos otros de la costa donde la ley marítima prohibe la práctica de actividades subacuáticas. Como en el sur de la Ría de Arousa, con una gran actividad marisquera y bateeira, donde solo los vecinos de O Grove pueden practicar submarinismo deportivo en este momento.

¿Qué sucede con los deportistas federados menores de 14 años?

Hasta mediados de semana, el documento de respuestas a dudas frecuentes del CSD recogía que «para los deportistas federados menores de 14 años rige la norma general de edades». Esto es, solo podrían salir a la calle de 12 a 19 horas, acompañados de un adulto, y sin posibilidad de realizar rutinas específicas de entrenamiento. Desde la tarde del miércoles, y tras una avalancha de escritos desde diferentes federaciones autonómicas y disciplinas, el CSD dio marcha atrás, informando que los menores federados de 14 años «podrán practicar deporte de manera individual y al aire libre (no instalaciones), en las franjas horarias establecidas dos veces al día —de 6 a 10 y de 20 a 23 horas—, dentro del mismo municipio y sin entrenador. Es decir, tienen las mismas prerrogativas que el resto de deportistas federados». Un cambio que solventa la discriminación inicial por cuestión de edad, pero que genera una nueva situación difícil de comprender. «Oficialmente, los deportistas federados menores de 14 años no pueden entrenarse acompañados», comenta el presidente de la Federación Galega de Piragüismo, Fredi Bea, que ve en ello un nuevo despropósito del CSD, al que recrimina que fije el marco de desescalada en el mundo del deporte sin tener en cuenta a las federaciones, los organismos que, recuerda, gestionan la realidad diaria de la inmensa mayoría de los deportistas federados en España. En esta circunstancia, apunta Bea, «se está indicando que un piragüista menor de 14 años y federado tiene que entrar en un río él solo».

¿Por qué márgenes se rigen los Deportistas Galegos de Alto Nivel (DGAN)?

Las normas fijadas para el mundo del deporte en la Fase 0 de la desescalada fijaban en el BOE del pasado domingo dos vías diferentes. Una, para los deportistas federados, otra, la más ancha, para los profesionales y Deportistas de Alto Nivel. Esta última es una categoría de ámbito estatal, reglada y concedida por el Consejo Superior de Deportes a deportistas de élite cuyo nivel está contrastado al más alto nivel de rendimiento, tanto estatal como internacional. El mismo principio rige para los Deportistas de Alto Rendimiento, condición que otorgan las comunidades autónomas, y que en Galicia funciona bajo la marca DGAN. Asimilados a cualquier otro deportista federado en la presente Fase 0, el CSD se abre ahora a considerar la posibilidad de ofrecerles a los DAR/DGAN las mismas prerrogativas que a los DAN en la Fase 1. Actualizada ayer mismo la lista, Galicia cuenta con el mayor número de DGAN de su historia, 505, cierto es, con muchos de ellos disponiendo también de la condición de DAN, y tras haber prorrogado de manera excepcional su condición a aquellos especialistas a los que le vencía a finales del presente año a raíz de la parálisis por el covid-19.

¿Y los técnicos y árbitros federados?

El BOE del pasado domingo tan solo se refería a los entrenadores en el capítulo dedicado a profesionales y Deportistas de Alto Nivel, indicando que podrán acompañarlos en sus sesiones de trabajo bajo la condición del respeto a las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene. Desde el miércoles, el documento aclaratorio del CSD dedica una entrada a especificar que tanto los técnicos como los árbitros con licencia federativa tienen «las mismas prerrogativas que el colectivo de —deportistas— federados», lo que en la Fase 0 significa poder entrenarse libremente, al aire libre y sin limitación de tiempo, en sus municipios de residencia de 6 a 10 y de 20 a 23 horas.