Un fallo contra el Dépor como equívoco hilo argumentativo

DEPORTES

J.J. Guillén

06 ago 2019 . Actualizado a las 18:50 h.

La RFEF tiene la facultad -contemplada en el art. 42.3.a de los Estatutos RFEF - de «suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial».

Sin embargo, la lectura de la resolución revela que no se está ejerciendo esta facultad. Un ejemplo de esta facultad sería el aplazamiento del Celta-Real Madrid en la temporada 2016-2017 al clausurar el Ayuntamiento de Vigo el estadio municipal de Balaídos por razones de fuerza mayor (los daños estructurales producidos por un temporal). El partido se aplazó a otra fecha posterior. Este tipo de resoluciones son recurribles ante el Comité de Apelación. La de hoy no indica tal recurso.

No es esa la naturaleza de la resolución que ha sido publicada sino que en ella se razona que, a diferencia de los anteriores convenios de coordinación RFEF-LaLiga de los años 2010 y 2014 -en los cuales sí figuraba una autorización expresa de la RFEF para la disputa de partidos los viernes y/o lunes- en el convenio firmado el pasado 3 de julio de 2019 no se contempla tal autorización. A partir de ahí, la RFEF interpreta que, si el convenio no dice nada, la determinación de las fechas le compete a la RFEF y, en cambio, la Liga considera que ella es la competente para fijar fechas de juego para cada jornada del calendario.

Esa es la cuestión que, aparentemente, tendrá que resolver el CSD.

Para los lectores de La Voz puede resultar llamativo que la resolución de la Jueza única de la RFEF cite para argumentar su competencia sobre los días de juego, una sentencia del TSJ de Galicia del año 1998. ¿Por qué intervino la justicia gallega? Pues lo cierto es que dicha sentencia desestimó uno de los pleitos del Deportivo de la era Lendoiro. En concreto y, esto es algo que no mucha gente sabe, el Deportivo mantuvo un pleito contra la RFEF y la Liga a cuenta de la temporada 93/94, sí, la del penalti fallado por Djukic. Los aficionados recordarán que en la recta final de aquella liga el Barcelona (que se mantenía vivo en la Champions que acabaría perdiendo estrepitosamente contra el Milan, una vez terminada la liga) jugaba sus partidos un día antes que el Deportivo. Lendoiro presentó un contencioso que acabó desestimándose en la plaza de Galicia de A Coruña cuatro años después a través de una sentencia que reconocía a la RFEF la potestad de fijar en sábado los partidos a disputar por un equipo que participaba en competición europea. Ahora, aquel precedente se invoca para justificar la competencia de la RFEF sobre las fechas, aunque, en realidad, aquella sentencia no resolvía una discrepancia entre RFEF y Liga (que en aquella ocasión iban de la mano contra el club herculino) ni mucho menos decidía sobre la competencia para fijar partidos los viernes o los lunes, algo que no comenzó a hacerse hasta años más tarde con la instauración de los partidos de los lunes de Antena 3.

La Liga puede recurrir ante el CSD. Cualquier controversia sobre la interpretación del convenio de coordinación (y este asunto lo es) debe ser resuelta por el CSD porque así lo prevé expresamente la Disposición Adicional Tercera del reglamento de federaciones españolas de 1991, que dice literalmente: «Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes». Si el Auto judicial que se dicte tras la vista del próximo 7 de agosto resolviese esta cuestión y llegase antes de haberse pronunciado el CSD, este órgano administrativo podría estar a lo resuelto por el juzgado mercantil apreciado que se ha producido el efecto de la llamada «cosa juzgada».

¿Podría ser que la Liga tuviera competencias para poner los horarios y la RFEF el día? Esa es la cuestión que debería quedar decidida tras este conflicto: o bien se considera que la Liga sólo puede fijar horarios de juego dentro de los sábados y domingos (u otros días, si son autorizados por la RFEF) o bien se considera que la fijación de horarios abarca también la fijación de días para la disputa de cada jornada del calendario, pudiendo la Liga fijar el comienzo y el final de cada jornada en los días de la semana que considere, siempre que el domingo quede comprendido dentro de dicho periodo temporal y que ello no contravenga tampoco lo que haya podido pactar la propia liga en el convenio colectivo con los jugadores.

Aunque la resolución de la jueza única analiza sobre todo la normativa interna de la RFEF, no puede obviarse que en los Estatutos de la Liga -que han sido también aprobados por el CSD, al igual que los de la RFEF- hay artículos, como el 3.2.b) que dejan muy clara su competencia para fijar también fechas y no sólo horarios, las cuales podrían ser alteradas por los órganos disciplinarios pero solo en caso de supuestos de suspensión o anulación, lo que no concurre en este caso. Este es el contenido del art. 3.2.b) que dice que es función y competencia de la Liga:

«b) Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la Liga Nacional de Fútbol Profesional comunicará a la Real Federación Española de Fútbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a la Real Federación Española de Fútbol la autorización de modificaciones y posterior comunicación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey».

Rafael Alonso es abogado en Caruncho, Tomé y Judel y Máster en Derecho Deportivo