Competición no admite la denuncia por alineación indebida de Chumi en el Levante-Barça por llegar fuera de plazo

Iván Antelo A CORUÑA

DEPORTES

Joan Valls / gtres / dpa

Carmen Pérez no se pronuncia en el fondo del asunto

17 abr 2019 . Actualizado a las 14:43 h.

La jueza única de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, Carmen Pérez, considera «de acuerdo con la normativa vigente en la RFEF que la denuncia presentada por el Levante a las 9:33 horas de este viernes ha sido recibida fuera del plazo reglamentariamente establecido».

«El Levante denunció ante la Real Federación Española de Fútbol una posible alineación indebida del jugador del FC Barcelona Juan Brandáriz Movilla ‘Chumi’ en el partido que disputaron ambos conjuntos en el Estadio Ciutat de València el pasado 10 de enero en la ida de los octavos de final de la Copa de SM el Rey», explica el comunicado de la RFEF. «La jueza única de Competición, Carmen Pérez, dio traslado de la misma al FC Barcelona, que presentó alegaciones. Una vez estudiada la denuncia y las correspondientes alegaciones, la jueza única de Competición ha decidido mantener el resultado de la eliminatoria y mantener al FC Barcelona en el sorteo de cuartos de final de esta tarde por las razones expuestas previamente», finalizan.

Lo que dice el reglamento y el Código Diciplinario

Según el código disciplinario, cualquier conjunto que disputa esta competición podría haber denunciado, no solo el Levante, pero el plazo concluyó el pasado viernes a las 14 horas: «La denuncia podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana (este caso), el meritado plazo se entenderá reducido en 24 horas», se explica en el código disciplinario, en el artículo 26.3.

«Precluirán las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido estas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo», se agrega en el artículo 26.4.

Y en esos dos artículos es en los que se ampara la jueza única de Competición para inadmitir la denuncia del Levante.

No entra en el fondo

El Barça alineó al gallego Chumi, que había sido sancionado un día antes por acumulación de amarillas con el filial. El reglamento es claro: «El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos superiores o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción», se recoge en el artículo 56.3 del reglamento general de la RFEF.

El Barcelona alegó que el club no había cometido alineación indebida, amparándose en una circular (la 28) remitida en noviembre, que dice que «para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias (...), las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra». Pero según ha podido saber La Voz, consultando a fuentes federativas, el Barcelona malinterpreta la normativa, «porque esta se refiere a jugadores con varias licencias expedidas (fútbol y fútbol sala, por ejemplo) y Chumi solo tiene una licencia, la expedida con el Barcelona B, y que le permite jugar con el primer equipo». La cita circular 28 es también aplicable para aquellas personas que dispongan de dos licencias (entrenador y jugador; delegado y jugador... etc).  Y no es el caso, según reiteran diversas fuentes a este periódico.