Ronaldo, abocado al pacto con Hacienda

Pablo Gómez Cundíns
pablo gómez REDACCIÓN / LA VOZ

DEPORTES

Alberto Maartín | Efe

Los expertos Rafael Alonso y Javier Rodríguez Ten analizan la posible evolución de la investigación fiscal al futbolista portugués

16 jun 2017 . Actualizado a las 18:01 h.

Cuando todavía permanece fresco en la memoria lo sucedido en el caso Messi, la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid investigará a Cristiano Ronaldo por cuatro presuntos delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre los años 2011 y 2014 y que pueden suponer un fraude tributario de 14,7 millones de euros. A pesar de lo elevado de la cantidad, los expertos Rafael Alonso (socio de Caruncho, Tomé & Judel Abogados y Asesores Fiscales y Máster en Derecho Deportivo ) y Javier Rodríguez Ten (profesor de la Universidad San Jorge y abogado en Crowe Horwath) se inclinan por aventurar un pacto entre Hacienda y el portugués, que declara tener la conciencia tranquila además de sentirse inocente. «Siempre, hombre», dijo.

¿Qué diferencia hay con el caso Messi?

Si bien Messi tiene nacionalidad española y debía tributar al tipo máximo mientras que Ronaldo tributaba mucho menos como extranjero acogido a la Ley Beckham, hay ciertas similitudes entre ambos casos y los de otros futbolistas de élite. Según explica Rafael Alonso, estos perciben grandes sumas y deberían tributar en IRPF alrededor de la mitad de sus ingresos. «Para rebajar la carga fiscal ha sido habitual que los clubes paguen una parte como derechos de imagen, los cuales no son cobrados por el futbolista sino por una sociedad, habitualmente extranjera (a veces, radicada en paraísos fiscales) a la que, previamente, el jugador habría cedido esos derechos de imagen. Las sociedades tributan menos que las personas físicas», expone. La ley estableció un tope: no se podría pagar por derechos de imagen más del 15 % de las cantidades totales abonadas por el club; de lo contrario se consideraría, a efectos fiscales, salario encubierto. «Durante años, los clubes abonaron sistemáticamente ese 15 % a sociedades tenedoras de los derechos de imagen de los futbolistas. Últimamente Hacienda inspecciona si la cesión de los derechos de imagen de los deportistas a esas sociedades tiene un sustrato real: si quienes adquieren esos derechos desarrollan una actividad real y si se paga un precio real de mercado por hacerse con ellos. Si no es así, Hacienda considera que la cesión de derechos de imagen es artificial y su única finalidad es ahorrar impuestos», aclara.

¿Una sentencia condenatoria podría derivar en prisión?

Rodríguez Ten opina que «es precipitado, pero los supuestos que se vienen produciendo con deportistas profesionales suelen acabar en sentencia condenatoria, generalmente de conformidad con las acusaciones, con penas que no implican necesariamente el ingreso en prisión por no exceder de dos años. Cada delito fiscal está penado con prisión de 1 a 5 años y multa, pero concurriendo determinadas agravantes la pena se eleva de 2 a 6 años y multa. Aparte hay que ingresar las cantidades pendientes con sus intereses. Hasta dos años es potestativo del juez acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión».

¿Podría haber pacto con la Fiscalía?

«Cuanto más altas son las penas solicitadas, más probabilidades hay de pactar una sentencia de conformidad por la que, además de abonar fuertes multas, se acepte una pena de prisión que permita su suspensión. Messi al margen, la mayoría de los futbolistas denunciados penalmente han pactado», recuerda Rafael Alonso. «Hay bastantes probabilidades, como en el resto de casos, aunque tampoco es automático. Recordemos que la denuncia no inicia necesariamente el proceso penal ni determina la culpabilidad. Hay que respetar la presunción de inocencia», matiza Ten.

¿Qué atenuantes o agravantes puede haber?

Rodríguez Ten explica: «Sería aplicable la agravante de haber defraudado más de 600.000 euros, y podría serlo la de utilizar empresas interpuestas para dificultar la detección (art. 305 bis del Código Penal). Como atenuante, el art. 305.6 prevé una pena inferior en uno o dos grados (que podría reducir las penas hasta la cuarta parte) si en dos meses desde la citación judicial se reconocen los hechos e ingresan las cantidades, y el art. 21.5 considera atenuante hacerlo antes del juicio oral». Alonso añade: «Para que se aprecie delito fiscal no basta con defraudar más de 120.000 euros sino que debe concurrir intencionalidad. No hay intencionalidad ni, por tanto, delito cuando el obligado declara de forma diferente al criterio de Hacienda pero de manera mínimamente defendible y sin que concurran dolo, ocultación o simulaciones. En ese caso, habrá infracción administrativa pero no delito. Aún habiendo delito, la regularización de la situación tributaria puede operar como atenuante».

¿Cómo deberían actuar los futbolistas?

Rodríguez Ten no lo duda: «Cediendo los derechos de imagen a sociedades que puedan demostrar una verdadera actividad, radicadas en España salvo que se demuestre que por alguna razón justificada se domicilian en el extranjero. Hay jugadores que crean estas sociedades al llegar a España, y otros que simplemente mantienen un régimen que es legal en otros países pero no al llegar al nuestro».