Controvertida resolución del TAD en el caso Villar

Miguel Juane DE LEY

DEPORTES

17 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La resolución adoptada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el pasado 3 de agosto mediante la cual se acuerda archivar la denuncia presentada contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar, y Juan Padrón, refleja, cuando menos, una importante disensión en el seno de dicho comité jurídico-deportivo ya que, la misma fue aprobada, con la abstención del Presidente, por 3 votos a favor y 2 en contra, miembros estos dos que además formularon un voto particular bastante crítico incluso con sus compañeros del órgano colegiado. Siempre, claro está, desde el respeto de la discrepancia en la fundamentación y argumentación jurídica, pero a los que imputan apartarse de la doctrina del propio Tribunal además de inventarse infracciones que no existen, dicho así literalmente, lo cual resulta ciertamente muy inquietante.

Desde un punto de vista técnico, hay que decir que llama la atención que la resolución, al margen de decidir no abrir ni siquiera una denuncia que parece fundamentada y cumple los requisitos legalmente exigidos, fundamenta su decisión en algo que pudiera vulnerar un principio básico en el ámbito jurídico deportivo como es la par conditio o igualdad entre competidores.

Y lo hace amparando tal decisión en un término que ha generado ríos de comentarios en el derecho deportivo como es el «fomento» del deporte, constitucionalmente atribuido a los poderes públicos, sin especificar cuáles; y que, en la resolución, vincula a las Federaciones Deportivas, ya que estas ejercen funciones públicas por delegación, en contraposición, así lo argumenta, a las Ligas Profesionales, que tienen naturaleza jurídica, modo de actuación y fines esencialmente privados, salvo aquellos que ejercen en atención a ciertos aspectos que traen causa de la firma de convenios con las Federaciones Deportivas.

Este es el motivo por el cual las Federaciones soportan un mayor control administrativo que el resto de entidades deportivas, tanto a nivel estatal (Ley 10/1990) como autonómico (en Galicia Ley 3/2012). Y por eso, parecería razonable que, cuando menos, se entrase a conocer sobre la posible actuación irregular o no de los dirigentes federativos, no el archivo sin más trámite, el cual podría resultar más razonable en relación a aquellos que dirigen o gestionan una entidad que no ejerza funciones públicas.

Diferente trato difícil de entender

Esta diferenciación en el trato de unos clubes a otros, todos los cuales participan en la misma competición, resulta difícilmente comprensible y explicable. Y eso es lo que debería permitir el Tribunal Administrativo del Deporte, que el presidente de la Federación Española de Fútbol fuese investigado por esos hechos presuntamente irregulares, con independencia de que, más tarde, se acordarse archivar igualmente, o, en su caso, sancionar.

Y esas diferentes, a la par que incomprensibles, soluciones que se alcanzan, son las que motivan muchas de las tensiones surgidas en el ámbito del derecho deportivo, dependiendo incluso de la respectiva modalidad deportiva. Y así, observamos un trato más riguroso en el caso del tenis que ahora no se aplica al fútbol, una diferente connivencia con La Liga profesional y/o la Federación, según se trate de fútbol o baloncesto, por ejemplo; o pulsos ocasionales entre Consejo Superior de Deportes y Comité Olímpico Español por buscar federaciones deportivas afines a sus objetivos y políticas de actuación.

La desigualdad genera desigualdad

La desigualdad genera desigualdad y por ello parece aconsejable que la misma no resulte motivadora de decisiones que tienen una importante trascendencia social además de los efectos jurídicos que han de desplegar.

Miguel Juane es Abogado Máster en Derecho Deportivo