Absueltos los seis imputados de Urdaibai por falta de pruebas

redacción / la voz

DEPORTES

Miguel Toña

La sentencia confirma el envío de productos dopantes a Bermeo, pero no que fueran administrados a los remeros ni que pusieran en peligro su salud

19 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Los seis acusados, entre ellos el moañés José Manuel Francisco, en la operación Estrobo por un delito de dopaje en la trainera de Urdaibai han sido absueltos. En su veredicto para la exculpación, el juez señala que el «ofrecimiento o distribución» de sustancias prohibidas en el ámbito deportivo tiene que representar un «peligro real para la salud» del deportista, «no solo potencial o posible», y que el autor «tiene que ser consciente de la peligrosidad de la conducta y tener la voluntad de poner en peligro», indicando que no han sido probados «ni el efectivo suministro» de los productos a los remeros «ni, fundamentalmente, el peligro en la vida o la salud del deportista». Por ello, tampoco se puede acreditar una conducta delictiva de los acusados, aunque por otra parte la sentencia recoge en sus conclusiones que ha quedado demostrado el envío de paquetes con material farmacológico prohibido en el mundo del deporte al equipo de remo de Bermeo.

En la sentencia a la que tuvo acceso La Voz de Galicia, y en el capítulo de hechos comprobados, se reconoce que un facultativo relacionado con el club había extendido una receta de forma manuscrita «sin justificación terapéutica» y haciendo constar como paciente a una mujer «sin autorización ni conocimiento de ella». En la misma se receta Canicor (no acreditada como sustancia prohibida) -«para inyectar a un número indeterminado de remeros»- , y Efedrina (sustancia prohibida en la competición deportiva), así como dos unidades de Novorapid «droga muy peligrosa en la utilización de personas no diabéticas, no autorizadas en el ámbito de las competiciones deportivas».

Del mismo modo han quedado confirmados envíos, como el realizado el 12 de agosto del 2010, de Eritropoyetina y Darbepoetina (sustancias consideradas agentes estimuladores y con capacidad para incrementar el rendimiento deportivo). En este aspecto, la sentencia pone de manifiesto otros envíos con entidad falsa, por los que se abonaron 6.000 euros ingresados en una cuenta de Cajasur.

En los hechos probados se hace referencia a una «fluida y abundante relación telefónica» entre el médico Marcos Maynar y el moañés José Manuel Francisco, que en el 2010, año en el que se produce la investigación, era el entrenador de la Bou Bizkaia. El extremeño estuvo días después presenciando un entrenamiento de Urdaibai y a continuación remitió tres paquetes «de contenido dubitativos» después de haber adquirido en una farmacia de la que era cliente habitual cinco unidades de Leropi («sustancia prohibida solo en hombres por su potencial para reequilibrar el eje hormonal después de ciclos de anabolización»), cuatro de Actocortina («... de controvertida incidencia en el rendimiento deportivo») y 23 jeringas de Insulina, entre otros productos.

En el mismo epígrafe se indica que no consta «suficientemente acreditado» el suministro de estos productos a los remeros «ni, fundamentalmente, el peligro en la vida o la salud del deportista», lo que significa que tampoco se puede acreditar una conducta delictiva de los acusados.

En base a esto, en los fundamentos de derecho, y reconociendo que «no existe ninguna duda de que los indicados productos llegaron al club de remo», el Magistrado explica el motivo de la sentencia absolutoria al decir que «no basta con esta peligrosidad genérica o abstracta que encierran esas sustancias en personas aparentemente sanas, sino que es necesario que se vea involucrado un deportista dentro de esa peligrosidad. La capacidad lesiva se tiene que haber concretado en una persona», indicando a continuación que «el peligro para la vida o salud no se erige en mera posibilidad, debe ser una realidad que se ha de comprobar y demostrar producida».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.