Las defensas de los acusados en la operación Puerto impugnan la declaración del perito

EFE

DEPORTES

Alegan que no es el autor del informe por el que ha prestado declaración

18 feb 2013 . Actualizado a las 22:42 h.

Las defensas de los acusados en el juicio de la operación Puerto impugnaron hoy la declaración del perito Manuel Oñorbe, porque él no es el autor del informe relativo a las condiciones que exige la ley para realizar transfusiones por el que ha prestado declaración.

El abogado de Eufemiano Fuentes fue el primero que pidió la nulidad de la prueba ya que Oñorbe, que era director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo en el momento en el que se hizo el informe, admitió que él firmó el documento pero que éste fue elaborado por la unidad de hemoterapia.

A esta protesta se sumaron los letrados de Yolanda Fuentes, Ignacio Labarta, Vicente Belda y Manolo Saiz, que formularon protesta y optaron por no trasladar preguntas al perito.

Pese a ello, Manuel Oñorbe sí respondió a las cuestiones que le formularon los abogados de las acusaciones particulares y se remitió al contenido de la normativa que rige el sistema de transfusiones en España, en concreto al Real Decreto 1088/2005, que establece los requisitos de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

El perito explicó que en España «la sangre no está contemplada como medicamento, aunque en otros países sí»; que para su tratamiento «hay que seguir siempre un procedimiento médico» y que «puede haber grave riesgo para la salud si no está bien conservada, transportada o reinfundida».

Según dijo, los requisitos para hacer transfusiones son los habituales que se exigen para las heterólogas; siempre deben hacerse por prescripción médica y el riesgo para la salud pública es que «el sistema transfusional se salte por encima de la normativa que lo regula».

«El problema no es la extracción, es a partir de que se hace y su conservación», comentó, antes de considerar inadecuado conservar la sangre en una nevera doméstica o entre botes de bebida fría.

Manuel Oñorbe también afirmó que el trafico ilícito de sangre está contemplado en la Ley General de Sanidad y a la pregunta de si «la existencia de un eventual mercado clandestino de transfusiones pondría en riesgo la salud pública» respondió tajantemente: «Obviamente sí».

El Real Decreto 1088/2005, que establece los requisitos de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, señala que una autotransfusión «solo podrá realizarse por prescripción médica» y que la extracción y procesamiento de la sangre será llevada a cabo «únicamente por los centros de transfusión sanguínea que hayan sido autorizados a tal efecto por la autoridad sanitaria competente».

La norma también exige que antes de una autodonación se realicen pruebas analíticas para determinar el grupo sanguíneo y detectar posibles agentes infecciosos, entre los que cita la sífilis, la hepatitis B y C, el virus del SIDA, además de las necesarias «para detectar portadores de otros agentes infecciosos en determinados donantes por sus circunstancias epidemiológicas concretas».

Por su parte, el Real Decreto 1277/2003, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, exige que éstos cuenten con la «autorización sanitaria de funcionamiento», que conceden las comunidades autónomas, «de modo previo al inicio» de su actividad.

«La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial», señala la norma.