El Gobierno prohíbe el uso de robots digitales para copar entradas de cara a su reventa

Alfonso Torices MADRID / COLPISA

CULTURA

Detalle de una web empleada para la reventa de entradas.
Detalle de una web empleada para la reventa de entradas. Xoán Carlos Gil

Consumo declara ilegal la publicidad encubierta en la redes sociales y las reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en Internet

02 nov 2021 . Actualizado a las 20:18 h.

¿Quién no ha vivido la impotencia de entrar en una web de venta de entradas para un concierto u otro espectáculo y que se agoten a miles en pocos minutos? Una de las razones habituales de que algo tan frustrante y anormal pase son las compras masivas de localidades mediante bots (robot digitales) con la intención de acaparar tiques que después se destinarán, ya convenientemente hinchados de precio, a la reventa.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto-ley, por el que crea y amplía derechos de los consumidores en el comercio electrónico, que considera esta modalidad de adquisición un timo a los ciudadanos y que se compromete a perseguir y a sancionar con dureza los casos de compra desleal y fraudulenta.

La norma proscribe, y por lo tanto facilita, la persecución de toda una serie de irregularidades o publicidades engañosas que se producen con frecuencia a través de Internet o de las redes sociales.

En primer lugar, prohíbe la publicidad encubierta a través de las redes sociales y también proscribe la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en Internet.

La norma dice que el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o han utilizado el servicio y que, en caso contrario, será una práctica desleal y podrá ser multado.

La regulación también investigará a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones o valoraciones superiores a bienes o servicios respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento privilegiado responde a publicidad pagada. De igual manera, en el caso de que el motor de búsqueda haya personalizado el precio de un producto para un consumidor concreto sobre la base de una toma de decisiones automatizada deberá informar de ello al usuario.

Mercados en línea

La reforma de la ley de derechos de los consumidores pone orden en los cada vez más utilizados mercados en línea, estructuras que permiten a empresarios o consumidores cerrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores. Deberán informar de si quien ofrece el bien o servicio es un empresario o un particular y también tendrán que dar información suficiente sobre el reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien y el proveedor del mercado en línea.

La nueva ley incluye un régimen sancionador estatal que se aplicará a fraudes masivos que afecten a más de un país o a la unidad de mercado española, o a infracciones de comercio electrónico con autor sin paradero conocido. Pero también a procesos contaminantes o muy lesivos para la salud pública, a cláusulas abusivas, o a incumplimientos en etiquetado, entre otros.

Se pretende poner sanciones ejemplares y efectivas, que disuadan al infractor de reiterar el fraude. Por este motivo, la norma prevé una multa máxima de un millón de euros o de hasta ocho veces el beneficio ilícito logrado por el timador, en el caso de fraudes en España, y de hasta el 4 % del volumen de facturación de la compañía cuando sea en Estados de la UE. Podrán llevar aparejadas decomisos, cierres por hasta cinco años y la publicidad de las sanciones.