Elevan la condena de Jaime Botín a 3 años de cárcel y multa de 91,7 millones de euros por querer sacar un Picasso de España

La Voz MADRID / EUROPA PRESS

CULTURA

El banquero Jaime Botín (en el centro) acude al Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, el día en que comenzó el juicio contra él, acusado de un delito de contrabando de bienes culturales por haber intentado sacar de España el cuadro de Picasso «Cabeza de mujer joven»
El banquero Jaime Botín (en el centro) acude al Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, el día en que comenzó el juicio contra él, acusado de un delito de contrabando de bienes culturales por haber intentado sacar de España el cuadro de Picasso «Cabeza de mujer joven» Marta Fernández Jara | Europa Press

El juzgado corrige la pena al atender las peticiones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que solicitaban a la jueza una aclaración «al haber observado un error» en la sentencia

05 feb 2020 . Actualizado a las 08:40 h.

El Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid rectificó la sentencia contra el expresidente de Bankinter Jaime Botín, debido a «un error» en las penas impuestas. El banquero fue condenado por un delito de contrabando de bienes culturales por querer sacar en barco un Picasso con la intención de venderlo en Reino Unido, y tras la revisión, aumentan la pena de cárcel a tres años y un día y la multa se eleva a 91,7 millones de euros.

Botín había sido condenado en enero a una pena de 18 meses de prisión y 52,4 millones de euros por este delito. Esta aclaración de sentencia llega tras escritos del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado en el que pedían a la jueza que la dictó la aclaración «al haber observado un error en la imposición de la pena».

Si bien este tipo de rectificaciones es muy poco habitual, en el auto de la Sala se apunta que de conformidad con el artículo 267 de la ley Orgánica del Poder Judicial existe la posibilidad de corregir «errores materiales manifiestos y aritméticos», y dado que observan el error en la imposición de pena proceden a la modificación de la misma.

De este modo, se indica en el auto, la sentencia del 14 de enero del 2020 en la que se condena a Jaime Botín por contrabando de bienes culturales debió contemplar esos tres años y un día y los 91,7 millones además de una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En un principio, la jueza fijó la multa atendiendo a la tasación del cuadro que hizo la casa de subastas Christie's. Por eso calculó la sanción en el doble del valor, 54,2 millones.

«Cabeza de mujer joven»

Con esta revisión, sobre la que cabe recurso, el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid condena al banquero por intentar sacar en un barco el cuadro de Picasso Cabeza de mujer joven, para venderlo en Reino Unido siendo «plenamente consciente» de que el Gobierno de España se lo había prohibido. La obra, tasada en 26 millones, pasará a manos del Estado.

Imagen facilitada por la Guardia Civil de la obra de Picasso «Cabeza de mujer joven», cuando la incautaron a Botín
Imagen facilitada por la Guardia Civil de la obra de Picasso «Cabeza de mujer joven», cuando la incautaron a Botín

En el juicio, que se celebró el pasado mes de noviembre del 2019, Fiscalía solicitaba para Botín cuatro años de cárcel y una multa de 100 millones de euros. La Abogacía pedía además que la goleta en la que fue intervenido el cuadro cuando se encontraba en aguas francesas fuese a parar a manos del Estado.

Pero en la sentencia, la jueza descartó ambos extremos, pero consideraba probado que el traslado de la obra de arte, hallada en Córcega, no contaba con el preceptivo permiso de las autoridades españolas y británicas y que por tanto, el hecho era constitutivo de un delito de contrabando de bienes culturales.

Botín explicó que compró la pintura de 1906 en el año 1977 y la tuvo en su casa de Madrid y en una finca de Ciudad Real. En un momento dado, contactó con la empresa de subastas Christie's para vender el cuadro en una subasta que se celebraría en febrero del 2013 en Londres.

El propio personal de la empresa le hizo saber que dada la antigüedad de la pieza, debía contar con permiso del Ministerio de Cultura para exportarla y Botín les autorizó a tramitar las correspondientes licencias haciendo constar que el cuadro estaba en Madrid y esa sería la aduana de salida.

Sin embargo, en diciembre de 2012, Patrimonio negó la autorización de exportación, «frustrando su propósito de venderla en dicha casa de subastas en Londres» debido a la excepcionalidad del cuadro, pues pertenece al período Gósol del artista y no hay obra semejante en territorio español.

Inexportabilidad del cuadro

Botín fue notificado de la negativa, como también fue advertido después de que el Ministerio de Cultura emitió orden ministerial declarando la inexportabilidad del cuadro como medida cautelar hasta la pertinente declaración del mismo como Bien de Interés Cultural.

Pero el ex presidente de Bankinter, dice la sentencia, ignoró esta orden de Cultura, «pese a ser plenamente consciente» de ella y trasladó el cuadro a su goleta atracada en Valencia «con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades». Hizo, en palabras del juez, «caso omiso» a la prohibición.

Interceptado en Córcega

De hecho, dos años y medio después, en junio del 2015, el Servicio Fiscal de la Guardia Civil realizó una inspección del barco y pidió al capitán que hiciera una declaración de los bienes a bordo, pero no incluyó el cuadro, tal y como le había indicado Botín y se da por probado en la sentencia.

Fueron los servicios aduaneros franceses los que, sabiendo que el exbanquero estaba tramitando un permiso de salida de Córcega, donde la goleta estaba atracada, ordenaron una inspección de la misma y localizaron el cuadro embalado en la cabina del comandante.

Cuando se enteraron de que Botín tenía prohibido sacar la pintura de España, procedieron a su incautación, dado que además, el banquero estaba tramitando pasajes de avión para desplazarse con el cuadro hasta Suiza.

«Sobra discusión: es patrimonio histórico español»

Un juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid) acordó entonces el aseguramiento del cuadro como medida cautelar y emitió un auto solicitando su traslado a España, lo que tuvo lugar finalmente en agosto del 2015. La pintura de Picasso quedó depositada en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a disposición judicial.

La jueza entiende que «siendo que el cuadro es del año 1906, sobra toda discusión en torno a la calificación del bien como de interés cultural o a su catalogación» y la obra en cuestión, «es un claro ejemplo de patrimonio histórico español, ya que es una contribución de los españoles al mundo del arte». Por eso, conviene que concurre un delito de contrabando penado con hasta cinco año de prisión.