Archivada la causa contra Caco Senante y Teddy Bautista por desviar fondos de la SGAE

Europa Press

CULTURA

BENITO ORDÓÑEZ

La Audiencia Nacional entiende que no hay indicios «suficientes» para juzgarles

12 sep 2016 . Actualizado a las 12:49 h.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado la causa contra el cantante canario Juan Carlos Caco Senante, el expresidente de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Teddy Bautista y los exdirectivos Enrique Gómez Piñeiro y Ricardo Azcoaga, al entender que no existen indicios «suficientes» de la comisión de delitos de falsedad documental, apropiación indebida y administración fraudulenta.

De este modo, el tribunal acepta los recursos de apelación presentados por las defensas de estos contra la decisión que el pasado mes de junio adoptó el juez José de la Mata de sentarles en el banquillo por el supuesto desvío de 50.354 euros procedentes de la SGAE a una empresa del médico y a la adquisición de un timple (instrumento musical canario), que los peritos judiciales valoraron en un 3.000 euros.

Además, en este mismo auto, De la Mata fijó fianzas para los cuatro acusados que suman 288.788,78 euros en concepto de responsabilidad civil. La Fiscalía Anticorrupción solicitó dos años y medio de cárcel para cada uno de ellos.

En un auto con fecha de este sábado, la Sala estima los recursos presentados por las representaciones legales de los acusados, lo que significa que deja sin efecto la decisión del juez instructor. Así, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no encontrar «indicios suficientes» de la comisión de los delitos por los que se les acusan y enfatiza que los hechos en los que se basa el escrito de conclusiones provisionales son «inciertos».

No obstante, los magistrados Alfonso Guevara, Juan Pablo González y Fermín Echarri subrayan que, aunque esta resolución no se pueda recurrir, no hay impedimento para reabrir la causa «si se aportaran nuevos elementos que permitieran de forma fundada, razonada y justificada, mantener la imputación».

De la Mata expuso en el auto de apertura de juicio oral que la contratación de los servicios de Senante como asesor no fueron autorizados por el Consejo de Dirección de la SGAE, y que desde, al menos, octubre del 2010, el músico comenzó a prestar tareas de representación de la entidad cultural en las Islas Canarias. Ese año, Eduardo Bautista aprobó la contratación de forma «directa y unilateral» con el acuerdo de los otros tres procesados y sin «suscribir contrato alguno» para la cobertura de los pagos, según dice el juez.

Según la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, no existe «irregularidad» en dicha contratación, pues aunque dicho contrato no fuese autorizado por el Consejo, «no existe duda alguna» de que había «perfecto conocimiento» de los servicios del músico canario por parte de los miembros del directorio y los integrantes de la delegación de Canarias. Además, señala que las gestiones de Senante «obedecían a una necesidad real» y que fueron «en principio» en beneficio de la SGAE.

En cuanto a la adquisición del timple canario por un importe de 20.000 euros con el fin de colocarlo en una urna para que presidiera la entrada de la nueva sede de la SGAE en Canarias, indica, que debía haber sido aprobada por el Consejo, pero destaca que no «existe evidencia de que ello fuese preceptivo». Sin embargo, los magistrados de la Sala sostienen que sí hubiera sido necesaria «una mayor cautela» en la valoración del instrumento.