Más rigor penal

Gonzalo Ocampo*+Gonzalo Ocampo, Ex jefe provincial de Tráfico de A Coruña

CULTURA

23 nov 2007 . Actualizado a las 10:07 h.

No deja de ser paradójico el hecho de que coincidan, en el tiempo, la reforma del Código Penal en cuanto se refiere contra los delitos contra la seguridad del tráfico, con un período de 30 días insólito e histórico para el tráfico gallego por cuanto en ese tiempo, en unas cuantas décadas, no se había conocido en las carreteras de esta comunidad un registro tan bajo de accidentalidad mortal, al sumarse siete accidentes mortales en las cuatro provincias gallegas y, de ellos, ninguno en la provincia de A Coruña.

La reforma del Código Penal cierra el cerco punitivo de aplicación al conductor displicente, frívolo, desatento, agresivo, cerco que había comenzado con el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008 y que había marcado derroteros radicalmente favorables con la aplicación del sistema de puntos. Hay razones para que tantos conductores desobedientes como los que siembran riesgos en el tráfico de cada día puedan sentir ahora la proximidad de la tempestad, desde que son rotundamente distintas las sanciones que llegan por la vía administrativa de las que se aplican en el ámbito del derecho penal.

Con la reforma en cuestión irán entrelazadas la multa, la privación del permiso de conducción y la prisión para su aplicación en hechos de tráfico bien definidos. Desde ahora es temeridad manifiesta sobrepasar los 60 km/h en vía urbana o los 80 km/h en vía interurbana, exceso este que debe medirse sobre la velocidad marcada reglamentariamente; también se determina que genera temeridad no solo la conducción bajo la influencia genérica de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, puesto que precisa el texto legal el castigo penal para quien condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Así, las modificaciones de que se trata introducen ahora perfiles que delimitan penalmente dos factores básicos de riesgo en la circulación de vehículos: la velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol. Nótese, en cuanto a la ingesta de alcohol, la doble dirección del castigo penal, al distinguir entre el peligro potencial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y el peligro presunto de conducción a partir de determinada tasa de alcohol.

Es importante señalar, también, que, cuando a la conducta arriesgada se une resultado lesivo, ha de apreciarse la infracción más gravemente penada. Por otra parte, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia pierde su carácter de infracción administrativa para conformarse en delito y, finalmente, otro cambio fundamental consiste en estimar que se comete delito conduciendo un vehículo de motor o ciclomotor después de la pérdida del permiso o licencia por merma total de puntos, como también cuando se conduce tras haber sido privado de permiso de conducción, temporal o definitivamente y, por último, cuando se conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Voluntariamente o a través de la presión legal, junto a medios de vigilancia cada vez más numerosos y eficaces, hemos de llegar al entendimiento del tráfico como una actividad social que clama por el sentido de obediencia a las normas de tráfico.