La Audiencia inhabilita como personal laboral de Culleredo a la antigua coordinadora de Sada

La Voz CULLEREDO / LA VOZ

SADA

Vellón y Anido fueron condenados por el Supremo por la creación irregular de una plaza en el Concello de Sada
Ángel Manso

Bélida Vellón había sido condenada, junto al exregidor sadense Ernesto Anido, por crear una plaza y ya trasladó que recurrirá esta decisión

23 ene 2022 . Actualizado a las 10:06 h.

La Audiencia Provincial ha emitido un auto en el que explica que la inhabilitación especial impuesta a María Belia Vellón López, antigua coordinadora del Concello de Sada, se extiende no solo a cargo público sino también a empleo público. Vellón López había sido condenada por el Tribunal Supremo en julio del 2021 a ocho años de inhabilitación como autora de un delito de prevaricación en el caso de su contratación de la coordinadora general municipal en Sada en el 2013, en un caso en el que también había sido condenado el exalcalde sadense Ernesto Anido. El alto tribunal había considerado probado que ambos urdieron un plan para crear ese puesto, en aquel momento inexistente, y que la propia Vellón había remitido a Anido las bases y trasladó en correos que «había que ir pensando en los funcionarios que tenían de confianza para formar parte de la comisión de valoración de candidatos, añadiendo que si no los había en Sada se traerían de otros concellos, Xunta... e incluso ella misma podía aportar alguno de Culleredo».

El auto de la Audiencia recoge expresamente que fue condenada porque «se trató de crear una plaza de empleada públicamente específicamente para ella, no solo irregularmente, sino de manera delictiva a través de la comisión de un delito de prevaricación que también cometió el por entonces alcalde de Sada».

«La pena de inhabilitación especial impuesta a María Belia Vellón López comprende la inhabilitación especial para cargo público consistente en alcalde, concejal de ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración local, de las comunidades autónomos y de la Administración estatal para empleo público en las citadas Administraciones», se recoge como acuerdo de la sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial. 

El 29 de septiembre del 2021, según recoge el auto, ya se había anotado la condena de Vellón López en el Registro Central de Penados y Rebeldes y se indica que se le requería personalmente para que se abstuviera de ejercer empleo o cargo público o cualquier cargo electivo de la Administración local, autonómica o estatal durante ocho años, un requerimiento realizado por el Juzgado de Paz de Culleredo el 20 de octubre del 2021 y «se aprobó la liquidación de condena, que quedaría extinta el 17 de octubre del 2029». Sin embargo, el 2 de diciembre del año pasado, la Audiencia recibió un oficio del Concello de Culleredo, «(en el que la penada trabaja en régimen laboral) acusando recibido del testimonio de liquidación de condena y expresando lo siguiente: entendemos que por esta corporación no cabe adoptar medida alguna para el efectivo cumplimiento de la pena de inhabilitación, por cuanto la citada trabajadora no ocupa en este momento cargo electivo alguno en la misma. No obstante, quedamos a la espera de la confirmación por esta Audiencia de la interpretación expresada, a efectos de cumplimentar en su estricto sentido la sentencia aludida».

El actual auto, que marca que la ejecución de la pena será en el momento en que la resolución alcance firmeza, parte de esa petición de aclaración del alcance del fallo condenatorio solicitada por el Concello de Culleredo, donde Vellón trabaja como personal laboral fijo. Vellón ya comunicó que recurrirá esta decisión y desde el Concello se matiza que continuará como trabajadora hasta que haya un fallo firme.