El Supremo condena a 8 años de inhabilitación especial al exalcalde de Sada Ernesto Anido por la contratación de una coordinadora

SADA

Ángel Manso

El exregidor había sido absuelto en la Audiencia Provincial

21 jul 2021 . Actualizado a las 20:13 h.

La sala segunda del Tribunal Supremo ha condenado al exalcalde de Sada, Ernesto Anido, y a Belia Vellón López, contratada como personal de alta dirección durante su mandato, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde, concejal o cualquier otro cargo electivo en la Administración local, autonómico o estatal, como autores responsables de un delito de prevaricación en el caso de la contratación de la coordinadora general municipal en el 2013.

 La Audiencia Provincial había absuelto, en abril del 2019, a Anido del delito de prevaricación y había condenado a Vellón por uno de tráfico de influencias, pero había presentados recursos tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por Emilio Gómez (concejal de PDSP que llegó a gobernar con Anido, pero que fue expulsado del ejecutivo municipal) y la propia Vellón.

El Supremo establece que partiendo de los hechos probados se concluye que la voluntad del entonces alcalde era designar para el puesto de coordinadora general del Ayuntamiento a Vellón y se tramitó ad hoc, incluso suprimiendo el requisito de funcionario, condición que ella no reunía. «Todo el proceso fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de la señora Vellón como coordinadora general del Ayuntamiento de Sada. De esta forma, conociendo los designios de esta, siguió sus indicaciones, aprobando las bases elaboradas por la misma en atención a su exclusiva conveniencia», y «conociendo también la forma en que aquella había resultado elegida por la comisión evaluadora, dictó un segundo decreto por el que elevó a definitiva la propuesta formulada por ella», indican los magistrados.

«En su actuar, ambos acusados eran conscientes de los defectos insubsanables con los que contaba tal nombramiento sin atender a los conceptos de mérito y capacidad», estima el Supremo. Y con ello provocó «un resultado injusto, pues permitió que accediese al puesto de trabajo una persona cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente llevado a cabo sin cumplir los requisitos constitucionales (art. 103 CE) de la contratación pública, como son publicidad, igualdad, mérito y capacidad a los que expresamente se refiere el art 103 en relación con el art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local». La sentencia refiere, para el Supremo, «el acuerdo entre el alcalde y la señora Vellón para dar una aparente cobertura jurídica al acto arbitrario, apareciendo la conducta de esta última como participación por cooperación necesaria en el hecho del autor, ya que su aportación revela un dominio del hecho y supone una aportación causal, además de integrar el núcleo de la organización de las conductas típicas. Resulta incuestionable que coadyuvó consciente y deliberadamente en la actuación delictiva del otro acusado, lo que justifica su condena». 

Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba una condena de nueve años de inhabilitación administrativa, que la acusación popular elevaba a diez, «señalando que las diversas resoluciones contrarias a derecho, dictadas por el alcalde determinaron sucesivas modificaciones de la normativa municipal, impropias de un ayuntamiento de las características del de Sada, en contra de los informes de los funcionarios garantes de la legalidad del Ayuntamiento, con el fin de contratar a una persona cercana, con un alto salario y que es la que da todas las indicaciones para el puesto al que ella misma iba a optar, que, finalmente le es adjudicado».

Si bien la absolución de la Audiencia Provincial por prevaricación se justificaba porque las resoluciones contaron con informes en los que sustentarse jurídicamente, el Supremo las considera contrarias a Derecho y «ambos acusados conocían la injusticia de la resolución». El alto tribunal no aprecia las dilaciones indebidas en la causa que esgrime Vellón a modo de atenuante respecto a los cuatro años y tres meses desde que presta declaración hasta que se celebra el juicio oral.

 Asimismo, el alto tribunal estima el recurso de Vellón en cuanto es absuelta del delito de tráfico de influencias por el que la condenó la Audiencia de A Coruña, ya que, aun cuando el hecho probado afirma expresamente que la acusada «presionó al señor Anido», «en ningún momento se describe en que consistieron aquellos actos desplegados por la señora Vellón que constriñeron la voluntad del señor Anido», ni se expresa la relación existente entre ellos ni los motivos concretos que asistieron al señor Anido para seguir exactamente y en todo momento las pautas marcadas por la recurrente. «En definitiva, el hecho probado no contempla el verbo nuclear contenido en el tipo objetivo, esto es, influir con prevalimiento. Tampoco la situación que describe es reveladora de que la actuación del señor Anido fuera consecuencia de aquella presión sobre la que se pretende asentar el acto de influencia. Es indicadora más bien de la existencia de un acuerdo de voluntades entre ambos y su actuación concurrente en la consecución de un fin concreto, como era colocar a la señora. Vellón como coordinadora general en el Ayuntamiento de Sada», recoge el fallo.

En la sentencia sí se mantiene como probado que Vellón y Anido tenían un plan para lograr la contratación administrativa de ella como personal directivo y lograron que creara un puesto específico de coordinador general hasta entonces inexistente en el Concello de Sada. También se apunta que el procedimiento fue diseñado por la propia Vellón, aludiendo a dos correos que remitió en los que indicó al por entonces regidor que ella misma redactaría las bases de la plaza y en donde indicaba que «había que ir pensando en los funcionarios que tenían de confianza para formar parte de la comisión de valoración de candidatos, añadiendo que si no los había en Sada se traerían de otros concellos, Xunta... e incluso ella misma podía aportar alguno de Culleredo».

El fallo recoge que llegó a remitir la propuesta a alcaldía para modificar en pleno el reglamento orgánico y se aprobaron, pese al informe desfavorable del secretario e interventor, al encargar otros dos informes, uno de ellos al secretario accidental y otro a la Dirección Xeral de Administración Local. También recoge que creado el puesto fue Vellón quien redactó las bases de la convocatoria y remitió el texto de los anuncios para el BOP y DOG. «De esta manera logró finalmente el puesto de coordinadora general. Sin perjuicio de la consideración ética que merezcan los hechos enjuiciados, incluso de su calificación como constitutivos de otros ilícitos penales, la conducta descrita, por si sola, no integra el tipo penal contemplado en el artículo. 429 del Código Penal», recoge el fallo.