La Fiscalía ve indicios de delito del alcalde de Oleiros y 3 técnicos por el derribo de casa Carnicero

D. Vázquez OLEIROS / LA VOZ

OLEIROS

Marcos Míguez

Formula, denuncia y solicita que declaren los cuatro al estimar que hubo una infracción contra el patrimonio histórico

09 may 2021 . Actualizado a las 11:02 h.

La Fiscalía formula denuncia contra el alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane; la delegada de urbanismo de Oleiros, María José Varela Neira; la asesora urbanística municipal, Gloria de la Montaña García Alcántara, y José Luis Jares Vázquez, arquitecto municipal, como supuestos autores de un delito contra el patrimonio histórico por el derribo de la casa Carnicero el pasado Fin de Año. La Consellería de Cultura había trasladado al Ministerio Público la polémica destrucción del inmueble protegido y el caso ha llegado al Juzgado de Instrucción número 1.

El fiscal solicita que declaren los cuatro denunciados en calidad de investigados y que declaren como testigos el arquitecto de Oleiros José Alejandro Montero Criado; el concejal de Urbanismo de Oleiros, Antonio Molinos Marcote, así como cuatro personas vinculadas a la empresa Construcciones López Cao, la encargada de echar abajo la casa Carnicero.

En su relato de los hechos, el Ministerio Público recoge que el inmueble, incluido en el Catálogo de Bens Culturais del plan urbanístico, se tiró el 31 de diciembre por un decreto de alcaldía firmado el día anterior. También se señala que la demolición se realizó sin la preceptiva autorización de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de Galicia, «trámite preceptivo para llevar a cabo tal actuación» y si bien se señala que se inició expediente sancionador «por considerar los hechos constitutivos de una infracción muy grave», se suspendió al haber decidido trasladar los hechos a la Fiscalía por estimar que podrían ser constitutivo de un delito.

El fiscal considera que en este caso podría encajar en la comisión de un delito tipificado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, relativos a derribos de edificios protegidos y respaldo a demoliciones injustificadas. Por el primero se contemplan penas que van de los seis meses a tres años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para la profesión por entre uno y cinco años, y por el segundo se estipulan condenas que van de los seis meses a dos años de prisión o la de multa de doce a veinticuatro meses.

En el relato de los hechos se recuerda que el 16 de julio se produjo un incendio en casa Carnicero, «por causas no clarificadas» y que el arquitecto Montero Criado determinó al día siguiente el riesgo de derrumbe, recomendando el apuntalamiento de las fachadas y elaboró un informe pericial para declarar la ruina técnica y económica del edificio, así como la total demolición. En él indicaba que para ello se necesitaba autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural ya que no hacerlo se incurriría en una infracción muy grave. También así lo hace constar García Alcántara en un informe jurídico de julio. La Xunta autorizó medidas de emergencia para asegurar la edificación, tras el expediente de ruina, y se recordaba que este no significa necesariamente su demolición, sino la necesidad de rehabilitar el edificio.

El fiscal hace constar que el alcalde aceptó el 2 de diciembre la donación de la casa por parte de los propietarios y Montero Criado informó el 29 de diciembre que no se habían realizado ninguna de las medidas de seguridad que había propuesto en el informe anterior y que se habían producido más derrumbes, lo que imposibilitaba a su juicio la rehabilitación. Un día más tarde Alcántara García concluye en otro informe que aunque el inmueble está catalogado no es un bien de interés cultural y que la resolución de la Xunta no prohíbe la demolición, por lo que la recomienda. También respalda este expediente municipal la delegada de Urbanismo del Concello.

Cuestionada celeridad

El fiscal explica que no hay duda de que tanto la alcaldía como los técnicos conocían el grado de protección del inmueble y el procedimiento a seguir tras su incendio en julio. Al Ministerio Pública le parece «llamativo» que la alcaldía no adoptara ninguna de las medidas de conservación del edificio, ni redes ni apuntalamiento, que habían sido recomendadas pese a que transcurrieron cinco meses desde el incendio, pero después mostró una «encomiable celeridad» del 29 al 31 de diciembre. «Esta celeridad no obedecía a una causa clara, ya que no se ha acreditado que se fuese a producir el inmediato colapso de la edificación», pero estima que fue lo que impidió a la Xunta que tuviese tiempo para reaccionar y ejercitar sus facultades de control. También resalta que el decreto de alcaldía del derribo se certificó a las 14.27 horas del día 30 de diciembre y se notificó a Patrimonio a las 14.40 horas, concluido el horario de atención al público y la víspera de un festivo laboral en esa Administración.

Llamativo también le parece «ese apresuramiento para acordar demoler el edificio en 24 horas adjudicando, de paso, de manera directa y sin concurso alguno la ejecución del derribo».

El Concello lo justificó porque existían una alerta naranja, pero desde el Ministerio Público se contrasta esa decisión para diciembre cuando existieron varias alertas meteorológicas desde octubre sin que hubiese adoptado ninguna medida para asegurar la seguridad ciudadana por un posible desprendimiento desde el inmueble. El 31 de diciembre se produjo la demolición del edificio y que no logró pararse aunque la Policía Autonómica se personó en la obra, indica el fiscal.