La junta electoral no aprecia infracción en el programa de radio del alcalde de Oleiros

Antón S. Rodríguez OLEIROS / LA VOZ

OLEIROS

CESAR QUIAN

«No se advierte que su intervención exceda de lo que es defensa de la actividad municipal», explica el juez

11 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Junta Electoral de Zona de A Coruña ha desestimado la denuncia presentada por el Partido Popular de Oleiros, en su queja contra el alcalde de este municipio, Ángel García Seoane, por la utilización del programa Fío Aberto en la emisora municipal. Según los populares, el regidor utilizaba el medio público para promocionar sus logros, algo prohibido desde la convocatoria de elecciones hasta la jornada electoral.

Pero el juez, tras la audición del programa aludido (el emitido el 2 de mayo), asegura que «no se advierte que la intervención del señor alcalde (...) exceda de lo que es información y defensa de la actividad municipal». «No se aprecia infracción de la normativa electoral en la actuación del alcalde», explica el juez titular de la Junta Electoral de A Coruña.

«El período electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias o convenientes para la salvaguarda del interés público y, en consecuencia, no se prohíbe que el gobierno municipal continúe con su labor de gestión, debate y aprobación de proyectos, con la habitual publicidad y difusión que la actividad del gobierno conlleva», explica el magistrado, que permite recurso a su fallo.