Desestiman el recurso interpuesto por Oleiros contra 88 convenios del 2013 de la Diputación

D. Vázquez OLEIROS / LA VOZ

OLEIROS

El Concello ha sido condenado a pagar las costas del proceso

08 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Un tenso pleno de la Diputación en noviembre del 2013, en el que incluso se expulsó a Ángel García Seoane, desembocó en un recurso contencioso-administrativo con el que el Concello de Oleiros pretendía anular 88 convenios suscritos entre la entidad provincial, gobernada en aquel momento por el popular Diego Calvo, y diversos municipios de la provincia por valor de 9,2 millones. Ahora la Sección Primera del Contencioso-Administrativo del TSXG ha fallado en contra de la tesis del gobierno oleirense, desestimando el recurso e imponiéndole las costas procesales, aunque limitadas a un máximo de 3.000 euros.

En su día, Oleiros había cuestionado la tramitación de convenios nominativos, que consideraba una «clara desviación de poder» y que, a su entender, suponía una vulneración de las exigencias de «publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación».

El TSXG considera que el Concello tiene legitimidad para reclamar, pero recuerda en sus fundamentos jurídicos que también fue beneficiario, en su día, de un convenio de similares características, dotado con 454.879 euros para la mejora de la piscina municipal de Perillo. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, recoge que estas subvenciones cumplen la normativa, «la concesión no es gratuita» ya que es necesario cumplir los procedimientos y son respaldadas con dos acuerdos plenarios. Asimismo, acusa al Concello de Oleiros de obviar que la entidad provincial lleva a cabo otro tipo de aportaciones a los municipios. «La vía de la subvención nominativa que emplea la Diputación en algunos casos singulares, extraordinarios o estratégicos constituye un cauce excepcional y no el ordinario en su actividad de fomento» y puntualiza que «el indicado procedimiento se halla revestido, en principio, de todas las garantías de pureza y transparencia, sin que se haya justificado lo contrario».