Una sentencia considera que Arias Infraestructuras entró en concurso al negarle, sin base jurídica, optar a obras públicas
A CORUÑA CIUDAD
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se produce con la empresa ya liquidada, anula la decisión administrativa del 2022 que retiró a la compañía la clasificación como contratista público
28 abr 2026 . Actualizado a las 09:49 h.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado, cuatro años después, el recurso interpuesto por Arias Infraestructuras y ha anulado la decisión administrativa que en el 2022 le retiró su clasificación como empresa contratista de obras del sector público.
La resolución judicial llega una vez finalizado el proceso concursal de la compañía, por lo que carece de efectos prácticos inmediatos «más allá de corregir una resolución contraria a Derecho, que podría haber evitado la extinción de la histórica compañía», señalan desde el bufete Navarro Abogados.
Arias Infraestructuras, una constructora de A Coruña con larga trayectoria en Galicia, vio revocada la clasificación clave para poder contratar con las Administraciones Públicas en un momento «especialmente delicado», agrega la firma. Esta circunstancia «bloqueó de forma directa su capacidad operativa y condicionó de manera decisiva la viabilidad de la empresa», que entró en concurso de acreedores en los meses siguientes.
El tribunal madrileño concluye en su sentencia, publicada el 25 de marzo pasado, que la Administración «realizó una interpretación incorrecta de los requisitos de solvencia económica y financiera exigibles, en particular en lo relativo al cómputo del patrimonio neto de la sociedad». El fallo apunta que los préstamos participativos, instrumentos habituales de financiación empresarial, «deben ser considerados como patrimonio neto a efectos de determinar la solvencia de la empresa, conforme a la normativa mercantil y a la jurisprudencia aplicable». Así, la sala entiende que «la retirada de la clasificación carecía de fundamento jurídico suficiente», inciden los abogados.
La sentencia estima íntegramente el recurso, anula las resoluciones impugnadas y reconoce el derecho de la compañía a mantener su condición de contratista con las Administraciones Públicas, en un procedimiento cuya dirección jurídica ha sido asumida por el despacho Navarro. «Este pronunciamiento pone de manifiesto que una de las decisiones que marcó la trayectoria reciente de la compañía no se ajustaba a los criterios legales exigibles», concluye Navarro Abogados.
La sentencia no tiene efectos prácticos inmediatos en la vertiente empresarial, ya que se produce tras la liquidación de la constructora, aunque supone una reparación reputacional de la entidad.