El TSXG admite a trámite un recurso contra el convenio que promueve tres torres de 17 plantas frente al parque de Oza
A CORUÑA CIUDAD
La iniciativa vecinal cuestiona la altura, la adaptación al entorno y el respeto a la normativa vigente
23 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo presentado el pasado mes de diciembre contra el acuerdo aprobado por el pleno de A Coruña el 5 de junio del 2025 en el que se ratificó un convenio urbanístico mixto denominado Parque de Oza que plantea la construcción de tres torres de viviendas con 17 plantas de altura. Este convenio pretende el desarrollo urbanístico en el ámbito API Q28, una amplia zona urbana consolidada que limita con el parque de Oza y con el barrio de O Castrillón. Además de estas polémicas torres, se contempla la construcción de otros edificios residenciales de menor altura. La admisión a trámite del recurso por el que se solicitará que el convenio y todos sus efectos sean declarados nulos, no implica una paralización automática del proyecto, pero sí abre la vía judicial para analizar la legalidad de este acuerdo municipal, aprobado con el apoyo del PSOE y del BNG, y el voto en contra del PP. De hecho, el Ayuntamiento ha podido iniciar ya la tramitación ambiental del plan en la Xunta.
Posibles incumplimientos
Los vecinos que presentaron el recurso aclaran, no obstante, que su iniciativa «no pretende frenar el desarrollo de la zona ni cuestionar los derechos reconocidos a los propietarios del suelo» por resoluciones judiciales previas. Según exponen, el objetivo es evitar que esos derechos se impongan «por encima de los derechos de los vecinos y del conjunto de la ciudadanía».
El recurso se basa en varios posibles incumplimientos de la legalidad. Uno de los ejes centrales será la supuesta vulneración de los principios de transparencia y publicidad en la publicación del convenio. Los recurrentes sostienen que el convenio no detalló con suficiente rigor aspectos esenciales del desarrollo previsto, como la altura de las edificaciones o sus características volumétricas, lo que, a su juicio, impidió que la ciudadanía comprendiese con claridad el alcance real de la actuación urbanística. Además, cuestionan la escasa información gráfica facilitada, sin explicaciones para interpretar correctamente los planos.
Entre otras cuestiones, el recurso argumenta que el convenio incumple las determinaciones urbanísticas vigentes para ese ámbito. En concreto, se cita el Estudio de Detalle aprobado en el 2007 para el reajuste de rasantes y la concreción de aprovechamientos del área APE-J9.01 del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), que fija un número máximo de alturas de entre seis y nueve plantas. Insisten en que esa normativa «sigue vigente a día de hoy» y no permite edificaciones de 17 plantas, como las previstas en el nuevo convenio. «No deja lugar a dudas: el máximo permitido es muy inferior, va desde las seis a las nueve plantas», recalcan.
Así, el recurso denuncia un incumplimiento generalizado del PGOM, que establece que las nuevas construcciones «deben adaptarse a las características arquitectónicas y urbanísticas del entorno ya consolidado, evitando rupturas bruscas con la trama existente». Los recurrentes recuerdan que, salvo casos puntuales, los edificios del barrio tienen una altura promedio de entre cuatro y seis plantas.
Con la admisión a trámite por parte del TSXG, el procedimiento entra ahora en fase judicial. Con toda la documentación requerida al Concello y la que formará parte de la demanda, el tribunal podrá determinar si el convenio se ajusta o no a la legalidad vigente.
Un elevado impacto paisajístico
Los demandantes sostienen «si no fuera suficiente el evidente, escandaloso y obsceno incumplimiento de lo que se recoge en el convenio objeto de alegación con lo establecido en el PGOM», también se vulnera normativa autonómica y estatal en materia urbanística, ambiental y paisajística. Entre otras disposiciones, citan la Lei do Solo de Galicia, su reglamento de desarrollo y las Directrices de Paisaxe de Galicia, que obligan a fijar alturas proporcionadas al ancho de las vías y a garantizar condiciones adecuadas de soleamiento, ventilación e integración paisajística.
También hacen referencia a la legislación estatal sobre suelo y rehabilitación urbana, que exige que las edificaciones se adapten al ambiente en el que se insertan y no rompan «la armonía del paisaje ni desfiguren la perspectiva» urbana. El recurso hace especial hincapié en la localización del ámbito afectado, situado en una de las cotas más elevadas de la ciudad, a casi 100 metros sobre el nivel del mar. «Lo cual es una cota nada despreciable teniendo en cuenta que se trata de una ciudad costera», señalan los demandantes. A ello se suma su proximidad a espacios verdes de gran valor ambiental, como el parque de Oza y el de Eirís, lo que, según los recurrentes, provocaría un impacto paisajístico «muy elevado» en toda la ciudad. En total, está previsto que se construyan 1.000 viviendas, de las que al menos el 10 % serán destinadas a alquiler social.