Diez años de cárcel para la vecina de Paderne que mató a su marido con un raño por hacerle «muchas putadas»

LA VOZ A CORUÑA / LA VOZ

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MARCOS MÍGUEZ

La Audiencia, de acuerdo con el jurado, tuvo en cuenta como atenuante la alteración psíquica de la mujer

29 nov 2024 . Actualizado a las 16:52 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña  se ha pronunciado este viernes sobre el crimen de Paderne. De conformidad con el veredicto del tribunal del jurado, el tribunal condena a diez años de cárcel a la procesada, que mató a su marido mientras dormía golpeándolo en la cabeza, como autora de un delito de asesinato consumado, previsto en el artículo 139 del Código Penal. Aclara el tribunal que se ha tenido en cuenta  como «eximente incompleta»  del artículo 21.1ª, en relación con la previsión del artículo 20.1ª, el que la mujer actuase «a causa de una alteración psíquica». En el propio juicio, que finalizó el pasado miércoles, la procesada confesó que lo había matado «con un raño» porque su marido le hacía, dijo, «muchas putadas»

El tribunal del jurado consideró acreditado que, con ánimo de causarle la muerte, golpeó a su marido con un raño o similar cuando estaba durmiendo o descansando y desprevenido en la cama de una de las habitaciones de la vivienda familiar. En esa situación, según entendió probado el jurado popular, «el agredido no tenía posibilidad de defenderse, lo que fue aprovechado por la autora para asegurar el resultado de muerte pretendido».

 Además, los miembros del jurado también valoraron que está acreditado que la acusada padecía un trastorno bipolar y un trastorno de la personalidad, lo que provocaba una merma relevante de sus capacidades mentales. En el momento de ejecutar los hechos, según consta en la sentencia, «mantenía la capacidad de comprensión de sus acciones, pero tenía reducida de forma apreciable su capacidad de control de impulsos debido a aquellas afecciones mentales, a no seguir el tratamiento y al consumo de alcohol en esas circunstancias». Por esos motivos, el tribunal del jurado concluyó que «no llegó, pese a querer y conocer su alcance, a valorar de forma suficiente los resultados y consecuencias perjudiciales de su acción por falta de análisis y reflexión, dejándose llevar por su propio impulso».