El jurado declara culpable al hombre que confesó haber matado a cuchilladas a la panadera Mónica Marcos en O Birloque, en A Coruña

A CORUÑA CIUDAD

José Ramón Guerreiro, durante el juicio.
José Ramón Guerreiro, durante el juicio. CESAR QUIAN

El tribunal popular ve probado por unanimidad que el acusado es el autor del crimen y aprecia las agravantes de género y parentesco

30 oct 2024 . Actualizado a las 14:53 h.

El jurado declaró, por unanimidad, culpable de asesinato a José Ramón Guerreiro Galdo, el acusado de matar a cuchilladas a la panadera Mónica Marcos en el barrio coruñés de O Birloque, en septiembre del 2021, después de que ella quisiera cortar la relación sentimental que mantenían ambos desde unos meses atrás.

La portavoz del jurado leyó este miércoles el veredicto del juicio celebrado desde el 14 de octubre en la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña. Por unanimidad, declararon probado que José Ramón asesinó con alevosía a Mónica asestándole cinco puñaladas y sin que ella tuviese posibilidad de defenderse. «Encontraron a un metro del cuerpo un cuchillo con las mismas dimensiones que las heridas de la víctima», leyó la portavoz, que tuvo en cuenta que el acusado, de 51 años, «declaró ser el autor» del crimen el 15 de septiembre del 2021, tras lo cual cogió un taxi al aeropuerto y se fugó a Madrid, donde fue detenido. Avalan, además, que Mónica fue atacada de forma «sorpresiva» y sin posibilidad de defenderse.

Había dejado la relación

El tribunal popular apreció también las agravantes de género y parentesco. Todo indica, señaló, a que el móvil del asesino fue el fin de la relación. «Amigas de la víctima han declarado que la propia Mónica les contó que había puesto fin a la relación de pareja con él», explicó la portavoz del jurado.

La Fiscalía y la acusación particular ratificaron sus peticiones de una pena de 25 años de cárcel por un delito de asesinato, con las agravantes de género y parentesco. Solicitaron que una vez cumplida la pena de prisión se le imponga al procesado la prohibición de aproximarse al padre y a los hijos de la víctima durante 30 años. Asimismo, la fiscala reclamó el pago de 20.000 euros al progenitor de Mónica y de 30.000 a cada hijo, en concepto de indemnización por los daños morales causados.

Por su parte, la defensa consideraba que su patrocinado es autor de un delito de homicidio y pedía aplicar la atenuante de arrebato u obcecación y de haber actuado tras el consumo «de alcohol y drogas tóxicas». Pero el jurado no contempló esa atenuante, pues razonó que el hombre consume estupefacientes «de forma muy esporádica» y que padece un cuadro ansioso depresivo moderado, que no afecta a sus capacidades volitivas y cognitivas. «Los actos de José Ramón posteriores a la muerte de Mónica indican que se encontraba en plenas facultades», razonó la miembro del jurado.

Recurso

Tras la lectura del veredicto, el letrado de José Ramón Guerreiro avanzó su intención de recurrir la sentencia e insistió en que debe contemplarse una atenuante de drogadicción, por lo que le correspondería una pena de entre 15 y 20 años.