Condenado a dos años y dos meses de cárcel el autor de una estafa amorosa a una vecina de A Coruña
A CORUÑA CIUDAD
La víctima, a la que conoció por Facebook y con la que comenzó una relación afectiva a distancia, le prestó 1.500 euros que nunca le fueron devueltos
05 jul 2024 . Actualizado a las 13:19 h.El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a dos años y dos meses de prisión al autor de una de estafa amorosa. La víctima, vecina de la ciudad herculina, le entregó 1.500 euros de préstamo que nunca recuperó.
En la sentencia, el juez considera probado que en el mes de marzo del 2021, cuando el imputado tenía 51 años, contactó a través de la red social Facebook con la denunciante con la que inició después una relación afectiva a distancia.
En la sentencia se tuvo en cuenta que el encausado actuó para obtener el beneficio económico indebido y que para ello «no solo utilizó una serie de falacias comunes (fingir ser empresario de un importante grupo empresarial, aparentar una operación de compra al el que necesitaba dinero...)», sino que también «recurrió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos del demandante, al que engatusó en el plano afectivo con sus charlas sobre el señorío y el mundo de los toros y el vino, etc..», recoge el fallo por el que el juez considera que todo ello «requiere una respuesta retributiva proporcional al mayor daño causado a la víctima».
El sospechoso, según la resolución, se hizo pasar por otra persona, que no existe y dijo que trabajaba para una supuesta empresa familiar. «Aprovechando la confianza generada por dicha relación, el imputado, guiado por el deseo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, hizo creer a la víctima que su empresa necesitaba financiamiento para una operación de exportación y que este debía obtenerlo a través de dinero en efectivo de particulares, solicitando que le enviara dinero bajo la falsa promesa de que se lo devolvería», recoge en la sentencia el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña.
En el fallo también se indica que la denunciante, «creyendo que todo lo que el acusado le había contado era cierto» realizó una transferencia a favor del imputado de 750 euros el 6 de abril del 2021. Posteriormente, tres días después, realizó un ingreso bancario en la misma cuenta de otros 750 euros. El condenado, una vez que tuvo el dinero en su poder, rompió contacto con la víctima, que, hasta la fecha, no ha recuperado el dinero. Por ello, el magistrado, además de la pena de prisión, ha impuesto al sospechoso, que acumula cinco antecedentes penales, dos de los cuales por reincidencia, el pago de una indemnización de 1.500 euros.
«Hay varias mentiras del imputado», subraya el juez en el fallo, entre las que destaca que dio un nombre falso, también mintió sobre el su contable, sobre la empresa para la que trabajaba, que no existe, o sobre procedencia, ya que no es natural de Sevilla, tal y como pone en su perfil de Facebook. «De esa operación de compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones de la víctima y otros amigos (también desconocidos)», afirma el magistrado, al tiempo que concluye que se trata de «toda una trama engañosa para provocar un error en la querellante y que éste realizará una disposición patrimonial en su perjuicio».
El juez añade en la sentencia que, si en realidad se tratara de «un simple préstamo que se devolvería al día siguiente, no habría fraude». Además, afirma que, en términos contractuales «no vale la excusa de no devolver los 1.500 euros porque publicó fotos del acusado en las redes sociales en términos poco halagadores». Lo correcto, según la sentencia «hubiera sido pagar lo debido y, si se considerara procedente, interponer acciones judiciales contra quien pusiera en duda su honor o su propia imagen». La resolución no es firme, ya que contra ella puede i interponerse recurso de apelación.