El TSXG reconoce como accidente laboral un ictus teletrabajando en A Coruña
A CORUÑA CIUDAD

A los 41, Sonia Estévez sufrió una trombosis sola en su casa al día siguiente de volver de vacaciones. En siete minutos dejó de poder vivir como lo hacía y ha necesitado casi cuatro años para que la justicia obligue a que se cumpla con sus derechos
23 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.En solo siete minutos dejó de poder trabajar, de poder vivir sola en su casa y hasta de conducir. Y ha necesitado que pasaran casi cuatro años para que la justicia reconozca que aquel ictus que en agosto del 2020 puso su vida patas arriba fue un accidente laboral. Aunque cualquiera diría que no, dicen que al ritmo que va la justicia no es demasiado tiempo. La vara de medir, a la vista está, no es la misma a uno y a otro lado del estrado.
Sonia Estévez Rodríguez acababa de cumplir 41 años cuando sufrió lo que se llama ACV, un accidente cerebrovascular. Exactamente una «trombosis de los senos sigmoide y transverso izquierdos con infarto venoso hemorrágico», reza el historial médico. Fue al día siguiente de llegar de vacaciones y mientras teletrabajaba sola en su casa de A Coruña. La providencial intervención de una amiga, que se dio cuenta de que algo malo estaba pasando cuando no recibía más que letras inconexas en las respuestas al whatsapp, evitó un desenlace todavía peor. «Me escribió que la llamase y lo intenté, pero no fui capaz; al ver que no la llamaba, me llamó ella y conseguí decirle ‘no sé qué me pasa' y vino a por mí. Me salvó la vida. A los siete minutos de que llegase, convulsioné», contó Sonia a La Voz un año después de aquel día. Entonces, todavía confiaba en retomar su brillante carrera en la multinacional farmacéutica en la que llevaba 16 años trabajando.
Su amiga la encontró ya sin poder hablar y la llevó al Chuac, donde entró inconsciente. Su caso se registró como enfermedad común. Después de la baja temporal, en febrero del 2022 le reconocieron una prestación por incapacidad permanente del 41 %, pero no como accidente laboral, sino como enfermedad común. Por eso presentó un recurso de súplica ante la sala de lo social del TSXG contra la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de A Coruña. ¿Qué importancia tiene ? «Mucha, primero y lo más importante, por transparentar la realidad, y que las personas que pasen por algo parecido a esto lo tengan más fácil para defender sus derechos», dice por las muchas y nada desdeñables implicaciones desde el punto de vista económico.
El cálculo de la prestación
En su caso, por la elevada, larga y estable remuneración laboral que recibía por su trabajo, no le afectaría tanto a la hora de la prestación inicialmente temporal, «pero para mucha gente es determinante», insiste. Generalmente el cobro es menor en el caso de incapacidad por enfermedad porque para calcularla se toman como referencia períodos de cotización más amplios (varían en función de la edad y el tiempo de actividad) que si se debe a un accidente de trabajo. Además, en el primer caso el abono corresponde a la Seguridad Social, en el segundo, paga la mutua.
También es relevante la diferencia para el cobro de las pólizas de seguro complementarias de las propias empresas, que pueden multiplicar la cuantía. Y, en su caso particular, Sonia recalca sobre todo lo importante de la sentencia del TSXG para algo capital en la notable, aunque todavía no completa, recuperación de sus funciones: «La rehabilitación cognitiva que tengo que hacer, aunque todavía arrastro secuelas, tiene que ser individualizada y necesita un plan específico y constante que el Sergas no ofrece, tengo que pagarla yo cuando debería asumirla la mutua», explica.
Ahora, el TSXG le ha dado la razón rebatiendo todo lo esgrimido hasta entonces por el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la propia mutua. En el procedimiento, llegaron a plantear dudas acerca de que estuviese realmente teletrabajando, aun cuando la propia compañía así lo certificó casi desde el primer momento. La aseguradora mantuvo también que no había causa «que acredite que su patología haya sido consecuencia de su actividad laboral», argumentó que días antes de sufrir el ictus y de vacaciones ya había tenido síntomas —sufrió una gastroenteritis con cefalea—, y también le reprocharon que cuando le pasó no había acudido a ningún centro asistencial de la mutua. «¡Estaba sufriendo un ictus! Yo voy a dónde me llevan, ¡y menos mal que me llevaron al Chuac!», enfatiza Sonia antes de referirse a los recelos sobre si estaba o no en jornada laboral al estar teletrabajando en su casa y sola. «Por norma general, hay presunción de laboralidad y aquí ha sido al revés, yo tuve que demostrar que estaba trabajando», lamenta sobre los obstáculos que se encontró pese a la jurisprudencia que existe acerca de este tipo de contingencias.
La clave no es que el trabajo sea la causa, sino que lo sufrió «en tiempo y lugar de trabajo»
La sentencia del alto tribunal gallego especifica que «procede» estimar el recurso presentado por la empleada de la compañía farmacéutica afincada en A Coruña porque «sufrió el ictus isquémico en tiempo y lugar de trabajo» sin que la presunción de laboralidad «desaparezca por el hecho de que tiempo antes presentara cefaleas y malestar». A juicio de los magistrados del TSXG, «el elemento clave [...] no es que el trabajo sea la causa de la enfermedad cardiovascular, sino que tenga incidencia causal en la aparición de la crisis que conduce a la incapacidad», e insiste también en que «el hecho de que los síntomas hubieran aparecido unos días antes no destruye la indicada presunción de laboralidad».
Por todo ello, el TSXG considera que el proceso de incapacidad iniciado el 17 de agosto del 2020 «deriva de accidente laboral», y condenada a los demandados a «estar y pasar por tal declaración», así como «al abono, en el ámbito de sus responsabilidades, de las prestaciones previstas para tales contingencias en la cuantía y efectos que legalmente corresponden».
A Sonia, que le hubiera gustado lograr una adaptación de su puesto para continuar haciendo un trabajo que le encantaba, el fallo judicial le reconforta al menos en parte. «El INSS me incapacitó para volver a hacer la misma actividad por el estrés, por las exigencias de planificación…; yo necesito hacer descansos, sigo teniendo problemas de concentración y muchos dolores de cabeza por el esfuerzo, pero quiero volver a trabajar y estoy haciendo un posgrado», recalca sobre su férrea voluntad a volver a antes del ictus. Por lo pronto, ha podido regresar a su casa y, con el peso de la ley, le satisface ahora «contarlo para que la sociedad sepa que tiene unos derechos».