Condenan a un cirujano a indemnizar con 1,7 millones a una menor que perdió la movilidad en las piernas tras una operación de columna en el Chuac

La Voz A CORUÑA

A CORUÑA CIUDAD

MARCOS MÍGUEZ

El juez considera que el traumatólogo colocó «un elevado número de tornillos de manera incorrecta». Serán las aseguradoras, y subsidiariamente el Sergas, las que asuman el pago

19 dic 2024 . Actualizado a las 16:31 h.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un cirujano a pagar una indemnización de 1.729.229 euros a una paciente que, en el 2019, cuando tenía 13 años, perdió la movilidad en las piernas tras someterse a una operación de columna en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac). Con todo, el auto recoge que la indemnización deberá ser abonada no por el médico sino por las aseguradoras y, subsidiariamente, por el Servizo Galego de Saúde (Sergas).

El juez entiende que, a pesar de que la intervención estaba justificada por la escoliosis con doble curvatura que padecía la niña, el traumatólogo incurrió en un delito de lesiones cometidas «por imprudencia menos grave», y por ese motivo le impone una multa de 5.400 euros, que sí deberá abonar él, al considerar probado que colocó «un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales». Señala además que, a raíz de la intervención, el paciente «padece graves secuelas irreversibles que comprometen seriamente su calidad de vida y la de sus seres queridos, con una gran afectación personal, familiar y laboral, además de económica».  

El fallo, que no cuestiona ni la necesidad de la operación ni que el Chuac fuese el centro adecuado para realizarla, destaca además que en este tipo de intervenciones no se prevé un tac preoperatorio de columna, tal y como defendió la acusación, descartando así que esa omisión sea constitutiva de «imprudencia alguna».  

Señala igualmente que durante la intervención, durante la que el cirujano debía estabilizar casi toda la columna para corregir la deformidad con implantes y barras de titanio, se produjo una caída de potencia que afectó a la monitorización neurofisiológica, «hasta en cuatro ocasiones en menos de una hora». Además, indica varios de los tornillos insertados en los pedículos vertebrales estaban «mal posicionados», y algunos de ellos eran intrarraquídeos, tal y como reveló un tac posoperatorio. El juez explica que, en este caso, «junto a la importante patología derivada de la doble curvatura a corregir, resulta que los pedículos vertebrales eran anormalmente estrechos en relación con la media de la población, problema insalvable con el empleo de tornillos más pequeños, pues los que se emplearon ya son los más pequeños que se usan».

En la sentencia, el juez descarta que el acusado se haya comportado de manera «gravemente negligente». Sin embargo, concluye que sí actuó «con imprudencia simple en cuanto a la técnica de instrumentación, por haber colocado un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales». Así, subraya que, de hecho, «él mismo reconoció en su declaración que era excesivo el número de los que estaban mal posicionados y, en varios casos, además, de manera intrarraquídea». El juez destaca que los pedículos eran estrechos y que el propio cirujano «pronto advirtió una dificultad mayor de la habitual en la instrumentación», al tiempo que indica que durante la intervención se produjo un sangrado notable, por lo que el acusado debió «adoptar una postura acorde a esa situación».

«Sin embargo, cuando instrumentó la T10 y se apercibió de la caída de potencia, por indicárselo la neurofisióloga, ipso facto (según expresión propia) siguió instrumentando hacia arriba por considerar que se trataba de una circunstancia reversible», explica el magistrado en la sentencia, en la que subraya que «será precisamente hacia arriba donde se producirían algunas de las intrusiones de los tornillos en el canal medular, fruto de una cierta precipitación y de una valoración apresurada y, en realidad, puramente instintiva, de la reversibilidad nunca producida de la caída de los potenciales evocados».

En el fallo se indica que las sucesivas caídas -otras tres- fueron atribuidas por el acusado, aunque sin prueba alguna, «a la lesión en T10 y no a las posteriores instrumentaciones en T9, T8, T7 y T6, lo cual ninguno de los peritos pudo confirmar ni desmentir». Sin embargo, el magistrado asegura que, objetivamente considerada, «esa defectuosa técnica de instrumentación es reveladora de una imprudencia, al menos de carácter menos grave».

En el fallo, el juez descarta que los hechos hayan prescrito, pues, si bien al estar ante un delito leve el plazo sería de un año, la víctima tenía 13 cuando fue intervenida, alcanzando la mayoría de edad en el 2023. Tras la modificación del artículo 132 del Código Penal, que prorrogó el plazo de prescripción de delitos cometidos contra las personas menores de edad, que fue introducida por el legislador «para otorgar mayor protección a las víctimas que lo fueron en su infancia y evitar así indeseables impunidades, sucedidas a menudo en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual», afecta también a «otros espacios delictivos, como el de los delitos contra la integridad física, como el presente». La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial.