Absuelven a una mujer en A Coruña que advirtió a las amantes de su exnovio de que este podría tener el sida
A CORUÑA CIUDAD
El juez entiende que la acusada no actuó con ánimo de causar daño, sino que «actuó de acuerdo a su conciencia y ante el temor de contagio a quién sabe cuántas chicas más»
22 ene 2024 . Actualizado a las 17:38 h.Esta coruñesa de 41 años rompió con su novio a finales de noviembre del 2019 y este le devolvió el móvil que ella le había prestado durante el tiempo de la relación. Ahí quedaron guardados los mensajes de WhatsApp que el hombre había enviado y recibido. Algunos a amigos, muchos a amigas o amantes y uno a un grupo que compartía con personas de confianza. Cuando la ex novia los vio y descubrió que aquel reconocía que tenía enfermedades de transmisión sexual, llamó a cada una de las mujeres que podrían haber tenido o en ese momento tenían relaciones con él para advertirles. En ese momento, el aludido la denunció y la mujer fue investigada por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. La Fiscalía llegó a pedir para ella una pena de 4 años de prisión y la acusación particular 5. Pero el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña la acaba de absolver. Entiende que la procesada no actuó con ánimo de causar daño al denunciante, sino para avisar a terceras personas del peligro que corrían si mantenían relaciones sexuales con él sin protección.
Finalmente, se supo que el exnovio no tenía ninguna enfermedad. Reconoció que en los mensajes que enviaba a un pequeño número de amigos sí decía que tenía sida, que se acostaba con mujeres sin usar condón sabiendo que lo tenía, pero en tono de broma, como demostró un examen médico.
El juez subraya en la sentencisa que la acusada no dio esa información «a ninguna más que a las personas concernidas», al tiempo que destaca que el denunciante y sus dos amigos del chat admitieron que «no tenían problema alguno en aludir en diversos eventos (cenas, reuniones sociales...) a sus andanzas sexuales diseminando el sida, la gonorrea o lo que fuese, y pregonando a quien quisiera oírlo unos contenidos que, en ausencia de esa publicidad, ciertamente serían materia de secreto, pero que no tenían empeño alguno en mantener reservados».
El juez destaca que no considera que el hecho de que la acusada hubiese alertado a otras mujeres del riesgo de contraer una grave enfermedad hubiese supuesto una actuación en perjuicio de la que hasta ese momento era su pareja, ni en perjuicio de las mujeres advertidas, algo imprescindible para que los hechos sean constitutivos del delito que se le imputa. El magistrado entiende que actuó «de acuerdo con su conciencia y ante el temor de haber sido contagiada ella misma y quién sabe cuántas mujeres más».
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña recalca que ello «no se opone al hecho de que la acusada estuviera molesta con el denunciante por la infidelidad descubierta o por su irresponsabilidad al mantener múltiples relaciones sexuales sin profilaxis alardeando de ello con sus amigos al tiempo que era su pareja».
En la sentencia, considera probado que la denunciada envió, a través de su teléfono móvil, capturas de pantalla de diferentes conversaciones que su hasta entonces pareja había tenido con otras personas y de las que dedujo la posibilidad de que estuviese propagando a otras mujeres, con las que mantenía sucesivas relaciones sexuales, algunas enfermedades de transmisión sexual como el sida o la gonorrea. A esas conversaciones había tenido acceso, según el fallo, «de manera casual y no buscada, tras recuperar los datos supuestamente borrados de un teléfono móvil que la acusada había prestado a su novio y este le había devuelto indebidamente restaurado». Además, telefoneó a algunas de esas mujeres, cuyos números había obtenido por la aplicación, advirtiéndoles de la posibilidad de que hubieran sido contagiadas en contactos sexuales que habían mantenido previamente o iban a mantener con él, aconsejándoles que se hicieran pruebas médicas.
El juez resalta que la mujer no se apoderó de los datos porque ya obraban en su poder, pues estaban dentro de un teléfono de su propiedad, al tiempo que señala que «tampoco consta que los haya modificado, pues la integridad de las conversaciones no ha sido cuestionada por ninguna de las partes». La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.