El TSXG desestima la demanda del Puerto de A Coruña sobre la recalificación de la Solana
A CORUÑA CIUDAD
El tribunal da la razón al Ayuntamiento sobre su planteamiento de convertir el espacio en dominio público
18 oct 2023 . Actualizado a las 13:51 h.Ocupan un espacio privilegiado en la ciudad de A Coruña. Este es el motivo de peso por el que la Autoridad Portuaria anunció en el 2016 su intención de subastar los terrenos que ocupan la Solana y el Hotel Finisterre. La aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) del 2013, en tiempos del popular Carlos Negreira, posibilitó este paso al recalificar la superficie, que pasó a ser equipamiento privado. Un cambio que hacía posible la venta por parte de su propietario, el Puerto.
Sin embargo, bajo el primer mandato de Inés Rey, el ejecutivo local logró aprobar otra recalificación. Un proceso iniciado ya por la Marea de Xulio Ferreiro en el 2017, que se opuso a la subasta. Después de tres propuestas, tanto de la Marea, como del BNG y del PSOE, el 16 de enero del 2020 se acordó en pleno una aprobación definitiva de la modificación puntual del PXOM: la Solana y el Finisterre pasaban a ser dotaciones públicas. El acuerdo fue unánime, también con los votos del PP.
Esta última medida es la que enfrentaba al Puerto y al Ayuntamiento en los juzgados. La Autoridad Portuaria interpuso una demanda contra esta decisión en los terrenos de la Solana por «la notoria insuficiencia de la motivación de las causas que justifican la modificación puntual» en dicho ámbito. Un procedimiento que ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
«A este particular conviene recordar que la potestad urbanística de la Administración se ejercita fundamentalmente por los Ayuntamientos, que son los competentes para aprobar los instrumentos de planeamiento (sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para aprobar definitivamente los planes generales formulados por los municipios), gestión y ejecución, así como del otorgamiento de las licencias urbanísticas y del control del cumplimiento de la legalidad urbanística», argumenta la sentencia, que hace mención tanto al artículo 103 de la Constitución como al artículo 83.1 de la Lei do Solo de Galicia. Esta última, dice lo siguiente: «Cualquier modificación del planeamiento urbanístico habrá de fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas».
Por tanto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de A Coruña sentencia que la última recalificación está suficientemente motivada. Apunta que es solo cuando el acuerdo entre ambas Administraciones, Puerto y Ayuntamiento, «se frustra», esta última «invoca sus potestades en defensa del interés general».
Desde la Autoridad Portuaria, que preside Martín Fernández Prado, recuerdan que «el cambio del PXOM no afectará al uso de la instalación». Por tanto, matizan, «la Solana es un complejo deportivo abierto a los ciudadanos, con miles de abonados que lo utilizan para hacer deporte desde hace décadas, y así seguirá siendo en el futuro».
En su momento, añaden, la Autoridad Portuaria recurrió el cambio en la calificación urbanística para «defender su patrimonio». Justifican que se trataba «de una cuestión formal, más que una cuestión de fondo. Porque la Autoridad Portuaria no tiene en la actualidad ninguna intención de vender la Solana».
El Puerto remarca que, a diferencia de lo planteado en el 2016, en tiempos de Enrique Losada, cuando quisieron desafectar el espacio para subastarlo y hacer así frente a la deuda por punta Langosteira, «lo más adecuado es que mantenga su condición de equipamiento deportivo abierto a los ciudadanos».
«Este goberno leva defendendo desde o primeiro momento que ese espazo sexa calificado como público, foi co goberno de Inés Rey cando se aprobou en pleno a calificación como equipamento público. Daquela, a Autoridade Portuaria recurriu e agora os xulgados danlle a razón ao Concello da Coruña considerando perfectamente motivado o cambio de calificación», manifestó esta mañana el primer teniendo de alcalde, José Manuel Lage Tuñas. «A sentenza é un aviso que deixa claro que o planeamento é unha competencia municipal, non do porto. Reafirmamos unha mensaxe clara: o Porto non está en venda e ten que seguir sendo un espazo público. Isto axuda que entendamos que hai que preservalo», añadió el político del PSOE.
El TSXG también impone el pago de las costas procesales al Puerto en esta sentencia firme contra la que solo cabe ahora un recurso de casación. Desde la Autoridad Portuaria indican que sus servicios jurídicos analizarán si procede presentarlo ante el Tribunal Supremo.