Condenan al Concello de Oleiros por la campaña que simula el atropello de la conselleira de Infraestruturas

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Imagen de archivo de la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, con el alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane.
Imagen de archivo de la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, con el alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane. Moncho Fuentes

El Juzgado ordena la retirada inmediata de los carteles y advierte al Ayuntamiento que preside Ángel García Seoane de que «debe abstenerse» de actuaciones similares

03 oct 2023 . Actualizado a las 11:28 h.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha estimado el recurso interpuesto por la Xunta frente al Ayuntamiento de Oleiros por la realización de una campaña de comunicación institucional. Durante la misma, se colocaron carteles con proyección en la vía pública con la leyenda Camiña, Xógate a Vida y Ollo que te pillan, con una imagen de un coche simulando un atropello a la conselleira de Infraestruturas e Mobilidade, Ethel Vázquez.

El magistrado sostiene que el Ayuntamiento que preside Ángel García Seoane infringió la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional y ha ordenado la retirada inmediata de los carteles. Además, condena al demandado, el Ayuntamiento, a contratar en los medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña la publicación de un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia. Además, el fallo indica que debe abstenerse de colocar nuevos carteles con mensajes similares y advierte que puede instarse, si la sentencia adquiere firmeza, la retirada inmediata de nuevos carteles de contenido idéntico o similar.

 En la resolución, el juez explica que el principio de neutralidad de la Administración, como principio constitucional, preside la disciplina de la publicidad institucional en la Ley 29/2005. Esto, según el fallo, se concreta en requisitos y prohibiciones que atienden «tanto al contenido del mensaje como a la proyección de dichas campañas sobre el marco competencial y las relaciones entre Administraciones públicas, que han de estar presididas por el principio de lealtad institucional».

  El magistrado subraya que «no estamos ante una actuación a título particular del alcalde de Oleiros, sino ante una actividad del Ayuntamiento de Oleiros». Además, descarta que «pueda acogerse dicha campaña como un ejercicio de la libertad de expresión, no ya por el alcalde de Oleiros, sino por el Concello de Oleiros, pues los derechos y libertades, en nuestro ordenamiento constitucional, los ostentan los ciudadanos frente al Estado y los poderes públicos, son derechos frente al poder, no, desde luego, de los poderes públicos, no ya frente a los ciudadanos, sino también frente a otra administración o poder público». En la sentencia, por tanto, concluye que la campaña conculca las prohibiciones que contempla el artículo 4 de la Ley 29/2005.

 Entre ellas, destaca el magistrado la prohibición de campañas que «manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias». Así, indica que «el ánimo de los carteles no puede ser otro que menoscabar y ridiculizar el ejercicio de las competencias propias en materia de carreteras de la Xunta de Galicia».

 El juez también señala que la campaña «no solo induce a confusión utilizando una imagen sugestiva de la Xunta de Galicia, Xusta de Galicia, induciendo a esa confusión, sino que, a medio de ello, no se identifica su autoría por el Concello de Oleiros». La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación.

Desde la consellería declinaron analizar el fallo, aunque precisaron que se encuentran satisfechos con la sentencia. Tampoco desde el Concello oleirense quisieron pronunciarse, pero puntualizaron que los carteles que motivaron el proceso judicial ya han sido retirados.