El TSXG descarta que la Sociedad Deportiva Hípica de A Coruña esté exenta del pago del IBI

LA VOZ A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

Imagen de archivo de una vista de los terrenos de la Sociedad Deportiva Hípica de A Coruña.
Imagen de archivo de una vista de los terrenos de la Sociedad Deportiva Hípica de A Coruña. PACO RODRÍGUEZ

La entidad solicitó la anulación de las liquidaciones tributarias argumentando que las instalaciones se encuentran en terrenos con afección de Defensa

31 mar 2023 . Actualizado a las 14:48 h.

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado que la Real Sociedad Deportiva Hípica de A Coruña esté exenta de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de los ejercicios 2019 y 2020, que asciende a 29.547 euros. Los magistrados rechazan en una sentencia la anulación de las liquidaciones del gravamen que solicita la entidad, que defiende que los terrenos e instalaciones en las que desarrolla actividades deportivas y recreativas cumplen el requisito de afección a la defensa nacional y, por tanto, entiende que están libres del pago. 

El TSXG subraya, sin embargo, que el destinatario de esas actividades «no es el personal militar, ni de forma exclusiva ni con carácter preferente, sino la sociedad civil». Así, destaca que la finalidad que cumplen las instalaciones es «facilitar a los socios la práctica de la equitación y otros deportes, y proporcionarles fiestas, distracciones y comodidades propias de los centros de reunión de su categoría». Además, en el fallo subraya que las instalaciones están destinadas «a la sociedad civil en general, sin perjuicio de admitir como socios al personal militar y de autorizar, ocasionalmente, su uso para pruebas físicas y para la formación y divulgación de la historia cultural y militar».

La sala indica en el fallo que la afectación a la defensa nacional «exige algo más que su constancia formal, sobre todo cuando los terrenos o el inmueble se han cedido a una sociedad privada para el desarrollo de actividades lúdicas y deportivas». Por ello, recalca que para que la afectación a la defensa nacional exista, y se pueda aplicar la exención tributaria solicitada por la Hípica, debe de existir «una vinculación de los inmuebles o terrenos a actividades destinadas, sino de forma exclusiva, sí al menos de forma prioritaria al personal militar o sus familiares».

El TSXG afirma que no es suficiente que la entidad «figure en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, con naturaleza demanial, adscrito al Ministerio de Defensa con una afectación formal a los fines de la defensa nacional; o que sea utilizado esporádicamente por personal militar, o por sus familiares, pues de lo contrario se desnaturalizaría la finalidad perseguida por el legislador al incluir entre las exenciones tributarias a los inmuebles propiedad del Estado afectos a la defensa nacional».

En la decisión, los magistrados señalan también que el acuerdo del Ministerio de Defensa del 23 de septiembre del 2014, que resolvió otorgar la concesión demanial de los terrenos e instalaciones a la Real Sociedad Deportiva Hípica,«se desprende que esta asociación nació como una sociedad hípica militar», sin embargo, la concesión «no se hizo a favor de una sociedad hípica militar, sino a favor de una sociedad privada, con fines privados». Además, los jueces apuntan que, tal y como indica el Ayuntamiento de A Coruña, según la certificación de catastro, el uso principal al que se destinan los terrenos y las instalaciones que ocupan una superficie total de 25.764 metros cuadrados, es el deportivo, y que disponen de construcciones con destino recreativo, almacén y sanidad. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.