Luís Villares rechaza juzgar el supuesto caso de transfuguismo en el Ayuntamiento de A Coruña

LA VOZ A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

PACO RODRÍGUEZ

La exconcejala de Ciudadanos Mónica Martínez pidió la recusación del juez. Él reconoce que se puede poner en cuestión «la debida apariencia de neutralidad» que merecen los ciudadanos

21 nov 2022 . Actualizado a las 13:52 h.

El magistrado de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) Luís Villares, exlíder de En Marea, ha emitido un informe en el que indica que prefiere abstenerse del conocimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia que, tal y como solicitaba Marea Atlántica, anuló el nombramiento de Mónica Martínez, que fue edil de Ciudadanos en la corporación municipal, como concejala de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña, informa el alto tribunal gallego.

El magistrado del TSXG defiende que, aunque no concurren las causas de abstención o recusación señaladas por Mónica Martínez en su solicitud, prefiere abstenerse, en aplicación de la teoría de las apariencias, elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Una vez recibido el informe del magistrado, la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego deberá decidir si acepta o no su abstención.

En el informe, Villares, que en febrero de 2020 anunció el abandono de su actividad pública como representante de la organización política En Marea, incide en su «íntima convicción de objetividad e imparcialidad con relación al procedimiento en su conjunto». Aunque subraya que, en este caso, no concurren las causas de abstención previstas en la ley, señala que, siguiendo la tesis del TEDH, considera que convergen, acumulativamente, tres aspectos relevantes que lo han llevado a decidir apartarse del recurso: la persona, la materia y el momento. «Cada uno de ellos, por sí solo considerado, no alcanzaría la fuerza suficiente para justificar una abstención, pero acumulados, podrían llegar a tener la capacidad de crear una apariencia de conflicto, por lo que, aunque no aparecen relacionados como causas de abstención, su apreciación por la concurrencia conjunta me lleva a tomar esa decisión», afirma el magistrado.

Asimismo, destaca que la impugnante, María García, portavoz de la Marea Atlántica en María Pita, es representante de un partido político con el que, desde la distancia, se mantenían «relaciones de cooperación» con la organización de la que formaba parte el magistrado, hoy disuelta. Añade que está relacionada con el objeto de la impugnación, «especialmente político, donde cobra singular relevancia la pugna partidista entre los grupos que conforman la corporación municipal, y que condiciona las posibilidades de organización del ejercicio del poder». Finalmente, argumenta que está relacionada con el momento en que se constituyó la actual corporación municipal, cuando el juez aún se encontraba en situación de servicios especiales. Estos tres aspectos, según Villares, pueden poner en cuestión «la debida apariencia de neutralidad que cualquier ciudadano debe tener de la Administración de Justicia».

«Estamos ante una legítima confrontación, netamente política, a la hora de organizar el ejercicio del poder municipal, en el que lo que está en cuestión es la capacidad de los representantes de la ciudadanía para articular mayorías de gobierno», señala el magistrado del TSXG, al tiempo que afirma que  se trata de un supuesto «verdaderamente excepcional de la vida de la corporación municipal, que viene determinado por las relaciones entre los concejales y los partidos a los que pertenecen, y por la legítima contraposición de intereses políticos».

Mónica Martínez alegó tres motivos para la recusación: la condición de representante de las partes, la situación de amistad íntima y el interés directo o indirecto en el pleito. Sobre le primer motivo, Villares lo descarta porque Marea Atlántica y En Marea son «dos organizaciones políticas independientes». Respecto al segundo, esgrime que esa causa es «subjetiva» por pertenecer al ámbito de los sentimientos. Sobre el tercero, el juez dice que no tendría ninguna ventaja o beneficio en ese proceso.