El Concello de A Coruña recurre la sentencia que anula el nombramiento de Mónica Martínez
A CORUÑA CIUDAD

La concejala de Deportes, que se había personado en la causa, también apelará la resolución a título personal
15 jun 2022 . Actualizado a las 15:05 h.El Ayuntamiento de A Coruña ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia que anula el nombramiento de Mónica Martínez como concejala de Deportes y que le obliga a devolver los ingresos percibidos a mayores desde que asumió el cargo. El fallo fue recurrido este miércoles, un día antes de la finalización del plazo. La exedila de Ciudadanos había solicitado su personación en la causa como parte codemandada y esta fue aceptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña. También recurrirá la sentencia a título personal.
Mónica Martínez se dio de baja de Ciudadanos, el partido con el que se presentó a los comicios municipales, en junio del 2020 y se incorporó al Gobierno local socialista en septiembre, pero continuó como concejala no adscrita en la corporación. Esto propició que el 1 de octubre la Marea Atlántica presentase un recurso de reposición en el Ayuntamiento y exigiese el cese de la edila.
Después de conocerse el 26 de octubre un fallo del Tribunal Supremo que fija que la condición de no adscrita de una concejala «impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercían o percibían y supongan mejoras personales, políticas o económicas», el grupo municipal insistió en retirar a Martínez y añadió la sentencia a su recurso.
El pasado mes de abril, el órgano judicial estimó el recurso de la portavoz de la Marea, María García, frente a la resolución de la Alcaldía, del 2 de diciembre del 2020, por nombrar a una concejala como miembro de la junta de gobierno local y como responsable del área de Deportes.
La jueza consideró que «las resoluciones recurridas vulneran lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, pues suponen que la concejala no adscrita asume nuevos cargos económicos con incremento de sus retribuciones, por lo que se procede a declarar la nulidad de las mismas».También indicó que el Ayuntamiento debe «cuantificar las cantidades percibidas como consecuencia de dichos acuerdos, que deberán ser reintegradas al Ayuntamiento con los intereses correspondientes», ya que con el cambio de atribuciones pasó de recibir anualmente 44.687 euros a 59.582. El Concello había solicitado una aclaración al respecto y el juzgado explicó que Martínez debe devolver la diferencia económica entre sus retribuciones.
Al conocerse la decisión de recurrir este miércoles, la Marea Atlántica ha emitido un comunicado en el que lamenta la decisión del gobierno local por «prolongar una situación que nunca se debió haber producido» y que, a su juicio, «empeora la calidad democrática».
Argumentos del Concello
El Concello argumenta en su recurso que «no cabe equiparar» los conceptos de concejal tránsfuga y no adscrito. De este modo, considera que según las pautas interpretativas del Tribunal Constitucional, el concepto de tránsfuga no resulta predicable de todo concejal que abandone su grupo político de procedencia, «sino únicamente de aquel que lo haga en paralelo a un pacto destinado a alterar el juego de mayorías que determinaron los resultados electorales, con el fin de cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultar o hacer imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad».
Los servicios jurídicos municipales también sostienen que la sentencia del Ayuntamiento de Font de Figueras, en Valencia, a la que invoca la Marea, no ofrece «fundamentación jurídica que avale esa obligación de devolución de las cantidades percibidas en ejecución del acuerdo impugnado». En este sentido, el Consistorio añade que «la sentencia ha de ser revocada al menos en este punto, de no estimarse el anterior motivo de recurso».
También explica que «el régimen económico que se dispone en el Decreto 5801/2020 es proporcional al régimen de dedicación que pasa a asumir la concejala tras su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y las delegaciones que se efectúan a su favor en materia de Deportes», por lo que la anulación de los acuerdos «nunca debería conllevar la obligación de la concejala a devolver las retribuciones que percibió en función del régimen de dedicación y responsabilidad que ha asumido».