El Juzgado autoriza la extinción de los contratos de trabajo de Alu Ibérica en A Coruña

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Imagen de archivo de una protesta de Alcoa en el 2020
Imagen de archivo de una protesta de Alcoa en el 2020 ANGEL MANSO

La magistrada considera «patente» que hay «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» para autorizarlo

03 may 2022 . Actualizado a las 23:25 h.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña autorizó este martes la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo vigentes entre Alu Ibérica y sus trabajadores, en las condiciones que han sido acordadas entre la administración concursal y los empleados. La extinción tendrá efectos desde el próximo día 10 de mayo a efectos generales, salvo para aquellos empleados que la administración concursal precise para realizar las labores de liquidación. En ese caso, la la extinción efectiva de sus contratos se retrasará hasta el momento determinado por la administración concursal lo determine.

El juzgado fijó también una indemnización, para quienes tengan derecho a su percepción, consistente en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.  

En el auto, la jueza explica que el «requisito objetivo» para autorizar la extinción de los contratos de trabajo es que esté fundada «en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción», algo que entiende que resulta «patente», a la vista de «la declaración de concurso, basada en la insolvencia del deudor, y la aceptada por todas las partes ausencia absoluta de carga de trabajo». Además, subraya que la medida «en modo alguno tiene su causa o amparo en virtud de resoluciones legales o administrativas con encaje en las adoptadas por las autoridades gubernamentales derivadas de los efectos del covid». 

La magistrada también descarta la concurrencia «de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho», al tiempo que indica que los representantes de los trabajadores y la administración concursal han alcanzado un acuerdo «sin que existan elementos para suponer la concurrencia de alguno de los vicios que pudieran invalidar sus términos». Contra el auto cabe presentar recurso.