El agravante de odio podría elevar en 5 años la pena a los agresores de Samuel

Elena Silveira
Elena Silveira A CORUÑA

A CORUÑA CIUDAD

CESAR QUIAN

La Fiscalía pide que los cuatro jóvenes sean juzgados por asesinato, un delito que puede llegar a los 25 años de prisión

13 ago 2021 . Actualizado a las 14:53 h.

La Fiscalía pide que los cuatro investigados principales por la muerte de Samuel Luiz el pasado 3 de julio sean acusados de asesinato, lo que supondría, en caso de que el jurado popular los declare culpables y la jueza decida imponer la pena máxima, una condena a 25 años de prisión. En todo caso, todo hace prever que las acusaciones particular y popular puedan solicitar también el agravante de delito de odio, lo que conllevaría cinco años más de cárcel en el peor de los supuestos.

Abogados penalistas aclaran ante las informaciones confusas que se lanzan a través de las redes sociales que una persona no puede ser juzgada por un delito de odio, sino que este se aplica como agravante y que la jueza puede decidir aplicarla o no y, además, en un grado diferente según el delito cometido. En este sentido, técnicos del Observatorio coruñés contra la lgtbifobia de la Asociación Alas A Coruña aclaran que no se puede juzgar a ninguna persona por un delito de odio, sino que esta figura se aplica como un agravante. En el caso de Samuel Luiz, por ejemplo, el delito de odio sería un agravante de la principal acusación de delito de asesinato, como también lo podría ser, por ejemplo, tener antecedentes penales o el de parentesco. «Esta designación del delito de odio da lugar a confusión porque parece que una persona puede ser juzgado por ello, pero lo cierto es que es un agravante de otro delito por el que esa persona está siendo juzgada, como asesinato, robo, homicidio, secuestro...».

Según los expertos, los jueces muy pocas veces han sumado este agravante a sus sentencias en el caso de delitos relacionados con el colectivo LGTBI. Y aclaran también que Galicia ha sido la primera comunidad de todo el Estado en tener una ley LGTBI, en el año 2014. Mientras que a nivel estatal existe desde el año 2005, siendo también España pionera en el mundo al ser el tercer país del mundo en aprobarla.

En cuanto al delito de odio, los juristas reconocen que es ciertamente complicado porque hay mucha normativa al respecto y, el último término es el juez o la jueza quien decide si se queda probado si existió esa motivación para cometer el delito que se juzga.

¿Qué es un delito de odio?

El Ministerio del Interior lo deja muy claro en tan solo dos puntos. En el primero aclara que se refiere a «cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B». Y en la parte B, especifica que ese grupo «debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar».

En un informe elaborado el pasado mes de junio por la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de Coordinación de Estudios, clasificaron las motivaciones que hay detrás de los delitos de odio: antigitanismo, antisemitismo, aporofobia (odio o rechazo al pobre), discriminación por creencias o prácticas religiosas, discriminación por discapacidad, discriminación generacional (se incluye principalmente la gerontofobia, dirigida a los ancianos), discriminación por razón de enfermedad. También se incluye la discriminación por razón de sexo/género, lo que hace referencia a cualquier hecho que señala la existencia de un móvil de odio o discriminación hacia la víctima por la pertenencia a un sexo determinado (hombre/mujer) o contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo, con ánimo de dominación y dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. No se incluyen dentro del mismo los hechos cometidos contra la orientación sexual e identidad de género.

Sí se especifica, por otro lado, la discriminación de género no-binario o genderqueer, término que se utiliza para designar a varios grupos e identidades que disienten del sistema de género binario y adoptan otro tipo de modalidades para expresar su género entre las cuales se encuentran agénero, bigénero, tercer sexo, transgénero y género fluido. Y otro supuesto es la discriminación por orientación sexual e identidad de género, es decir, cualquier hecho que señala la existencia de un móvil de odio o discriminación hacia la víctima por su orientación sexual/identidad de género. En el listado se incluye también la discriminación por ideología, y por racismo/xenofobia.

En el año 2011 el Gobierno centra creó la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD), dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior. A lo largo de estos últimos años, desde la ONDOD se ha trabajado para dotar de recursos la lucha contra este tipo de comportamientos. En concreto, en el 2019 se elaboró un Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio, un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación; una guía de actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo; otra de buenas prácticas para la denuncia de los delitos de odio; y un protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea.

En una encuesta realizada dentro de este estudio presentado el pasado mes de junio, se confirma que el principal motivo discriminatorio de los participantes es por orientación sexual/identidad de género, con un 35,47 % de las 437 respuestas. Los siguientes tres motivos más contestados fueron, en orden decreciente, los siguientes: sexo/género, ideología y racismo/xenofobia. Y la mayoría indicó que se producían en la vía o lugares públicos.

Desde el año 2014, que se vienen recogiendo en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) del Ministerio del Interior datos sobre hechos conocidos, la cifra de delitos de odio oscila, aproximadamente, entre 1.200 y 1.700 al año.