El Ayuntamiento de A Coruña pide disculpas por la multa al conductor fallecido

T. Silva / A. mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

ANGEL MANSO

Los juristas indican que no se puede sancionar a una persona muerta, ni reclamar a sus familiares

28 mar 2019 . Actualizado a las 09:08 h.

«O Concello da Coruña quere pedir de forma pública desculpas á familia do mozo falecido o 6 de marzo pola dor que poida ter xerado o feito de recibir a notificación da sanción de tráfico». El gobierno local lamentaba así este miércoles el desagradable incidente de la multa cargada a un vehículo mal aparcado cuyo conductor acababa de morir de forma repentina.

Desde María Pita aseguran que la multa se da por anulada «a petición da propia Policía Local emitida o mesmo día do falecemento do veciño». Tras reconocer que se ha causado «unha dor innecesaria á familia», desde el Ayuntamiento explican que en la jornada del 6 de marzo, cuando descubrieron el coche y lo sancionaron por estar aparcado en un paso de cebra, instantes después descubrieron a su conductor a pocos metros en el suelo. De este modo, al instante solicitaron, de oficio, y mediante la emisión de un informe, la anulación y el archivo de la sanción. Entonces, ¿por qué llegó la multa al padre del joven fallecido, titular del vehículo? «Debido a que a tramitación das multas está automatizada por unha empresa externa, o día 11 de marzo, a notificación da sanción é enviada a Correos, sendo o día 18 o momento no que a empresa encargada da tramitación das multas realiza, de forma efectiva, o arquivo da denuncia en base á solicitude da propia Policía Local e ao informe aportado polo mesmo corpo», señalan desde el Ayuntamiento, que recalcan que la multa está anulada «e nunca se quixo xerar un prexuízo á familia».

El padre del joven fallecido pensaba continuar con los trámites del recurso de la multa de 200 euros (por aparcar en un paso de cebra) pero finalmente, ya que el Concello de A Coruña ha hecho pública su anulación, esperará a confirmarlo con los propios funcionarios. 

¿Qué dice la ley?

Lo ocurrido fue un error. Subsanable. Nadie pagará a nadie no ya porque el Ayuntamiento así lo anunció, sino porque aunque quisiera cobrar la multa, no podría.

La ley no se lo permitiría. «A un muerto no se le puede multar, juzgar, condenar, ni reclamar nada a sus familiares». Lo dice el abogado Jorge Vázquez, que se basa en una sentencia de marzo de 2017 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo, en la que se dice que «solo el infractor es el que tiene que pagar la sanción, dado que se trata de una medida represiva a la que tiene que hacer frente como compensación de la comisión de una infracción, lo que nos lleva a la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias por el fallecimiento del sujeto infractor».

Aunque aquella sentencia era de materia fiscal (siendo de aplicación los artículos 189 y 190 de la Ley General Tributaria, que así lo prevén), el alto tribunal expone, añade Vázquez Vila, que «es válida para todos los sectores donde se ejerce la potestad sancionadora de la Administración, pues otra interpretación nos llevaría a desconocer el principio de la personalidad de la pena, protegido por el artículo 25 de la Constitución».

El penalista Diego Reboredo recuerda que el Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge los principios de la potestad sancionadora, «solo trata en su artículo 30 de la prescripción de las infracciones y de las sanciones, como forma de extinción de la responsabilidad». El jurista recuerda también que «las sanciones administrativas pecuniarias han de entenderse extinguidas o inexigibles cuando el interesado fallece antes de que se hayan satisfecho efectivamente».

Hemeroteca | Del sancionado por correr a pie a mucha velocidad a otro por llevar un tirachinas en el retrovisor

Hay multas que nunca deben llegar al buzón. Por errores de la Administración o por agentes demasiado puntillosos ha habido siempre sanciones para frotarse los ojos. El 7 de enero del 2015 la Policía Local de A Coruña retiró a un joven 4 puntos del carné a pesar de que no conducía. Habituado a correr por la calzada fue multado por ir a demasiada velocidad, aunque iba sobre sus dos piernas. Los policías lo multaron con 100 euros y además le quitaron cuatro puntos del carné. En verano del 2010, un coruñés fue multado por llevar colgado en el espejo retrovisor un tirachinas de madera, que había sido fabricado por el abuelo de la propietaria del turismo cuando era niña. Los agentes le pusieron una multa de 300 euros por tenencia ilícita de armas y le requisaron el tiragomas, aunque al conocer el valor sentimental del objeto le fue devuelto y también le fue retirada la sanción. 

Hace justo un año, un vecino de Riego de Agua recibió en su casa 11 multas juntas por circular por el Parrote. Lo podía hacer, pues era residente, pero las multas las recibió igualmente, si bien le fueron retiradas. Hay casos en que los errores no solo llevan acompañados de un castigo económico, sino que pueden implicar cárcel. Como le pudo haber ocurrido a un coruñés en el 2011. Le embargaron las cuentas, perdió trabajos y no pudo viajar al extranjero por llamarse igual que un peligroso delincuente vasco. Tuvo que luchar meses para salvar su buen nombre.